El , el bloqueo temporal y tasas únicas de impuestos para plataforma digitales, entre otros, son los temas que se incluyen en el anteproyecto de minuta del Paquete Fiscal 2021 sobre el que están trabajando senadores.

Los integrantes de las Comisiones de Hacienda y Estudios Legislativos Segunda analizan admitir los cambios avalados por mayoría en la , según el documento que se presentará mañana ante las comisiones unidas para su eventual aprobación.

En el anteproyecto, se describen las propuestas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta ( ISR ), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), remitido por la Cámara de Diputados.

Se elaboró un Documento de Trabajo al que denominaron “ Paquete Económico 2021. Relatorías del Diálogo Abierto con los Sectores Productivos del País ”, en el que están expresadas las distintas posiciones de los participantes, así como las propuestas que fueron presentadas en sus intervenciones, mismo que fue compartido a la Presidenta de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el pasado primero de octubre de 2020.

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De tal manera que las comisiones dictaminadoras consideran que las modificaciones propuestas están orientadas a otorgar claridad y certidumbre jurídica a los contribuyentes, a facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de combate a la evasión fiscal y a promover la formalización y el cumplimiento de las disposiciones tributarias.

“Estas Comisiones coincidimos con lo planteado por la Colegisladora, y estimamos conveniente la aprobación de la Minuta en sus términos”, se concluye en el análisis.

USO DE TECNOLOGÍA

Respecto al uso de tecnología en apoyo al trabajo de revisión de comprobación de parte de la autoridad fiscal, conocido como el big brother fiscal , se establece que las comisiones que dictaminan, coinciden en incorporar al primer párrafo del artículo 45 del CFF el uso de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros.

Lo anterior para recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones, siempre que, en la emisión de la orden de visita, se funde y motive el empleo de éstas.

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Se deberá garantizar que dichas tecnologías sean provistas y resguardadas por las autoridades fiscales bajo los más altos estándares de seguridad y confidencialidad y con reglas que deberá emitir el Servicio de Administración Tributaria pueda emitir las reglas.

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DONATARIAS

Se considera admitir adicionar un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR, para establecer que será revocada la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos, más del 50%, de actividades no relacionadas con su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto. ya que con esto se evita que realicen actividades tendientes a obtener un lucro, por considerar que esta situación es contraria a los fines establecidos en la ley.

PLATAFORMAS DIGITALES

Incluye establecer en el artículo 113-A de la Ley del ISR una tasa de retención fija para cada una de las actividades económicas, cualquiera que sea el monto de los ingresos percibidos sería aplicable una sola tasa de retención, en función a la actividad empresarial para la que fue calculada: 2.8% para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; 5% para servicios de hospedaje, y 2.4% para enajenación de bienes y prestación de servicios en general.

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BLOQUEO TEMPORAL

Por último, las comisiones coinciden con la Colegisladora en que la sanción no es arbitraria, por lo siguiente considera conveniente adicionar el artículo 113-D a la Ley del ISR con la finalidad de facultar a las autoridades fiscales para emitir la orden de bloqueo temporal de acceso al servicio digital a las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a personas físicas que realicen actividades empresariales de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, cuando incurran en omisiones fiscales graves en materia del impuesto sobre la renta.

cev/ rdmd

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