Recientemente, en las redes sociales y en algunas notas de prensa, se han dado a conocer algunos pronunciamientos respecto de la impugnación de que será objeto la Ley de Seguridad Interior publicada el pasado jueves 21 de diciembre. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha expresado su intención de presentar una demanda de acción de inconstitucionalidad. Está por verse, además, si 33% de los diputados y/o senadores del Congreso de la Unión pudieran hacer lo propio.

Por otro lado, en entrevista radiofónica con Carmen Aristegui, el gobernador Javier Corral expresó también su intención de presentar una demanda de controversia constitucional en representación del estado de Chihuahua. Por su parte, el ayuntamiento de San Pedro Cholula, según información contenida en la prensa, ya ha interpuesto una controversia constitucional.

El plazo para presentar la acción de inconstitucionalidad vence el próximo día 22 de enero, mientras que el plazo para presentar controversias constitucionales vence el 2 de febrero. Así es que todavía estamos a la expectativa de conocer quiénes más presentarán impugnaciones dentro del plazo legal.

Una cuestión técnica, pero importante, respecto de la acción de inconstitucionalidad que pudiera presentar la CNDH, se refiere a ciertos desafortunados precedentes en los que la SCJN consideró improcedentes las impugnaciones formuladas por la CNDH respecto de la falta de facultades del órgano legislativo en cuestión, y que sus impugnaciones debían ceñirse exclusivamente a las normas que vulneraran ciertos derechos humanos en específico.

Aunque esperaríamos que la SCJN reconsiderara tan desafortunado criterio, esto no quiere decir que la falta de facultades del Congreso de la Unión para legislar en esta materia no pueda ser invocada por los otros posibles actores, ya sean los diputados o senadores, por la vía de la acción de inconstitucionalidad, o los estados y municipios, por la vía de la controversia constitucional.

Por lo que se refiere a los efectos de la sentencia que llegara a emitir la SCJN en la que, en su caso, declarase la inconstitucionalidad de la ley en su totalidad, o de algunos de sus artículos, es importante recordar que, para que la norma respectiva sea expulsada del orden jurídico mexicano requeriría del voto en tal sentido de cuando menos 8 de los 11 ministros y ministras de la SCJN. En el caso de la controversia constitucional, si la inconstitucionalidad fuere determinada por una mayoría de los 11 ministros y ministras que integran a la SCJN, pero que no se alcanzaran los 8 votos antes mencionados, entonces los efectos de la sentencia solamente se surtirían dentro del territorio del estado o municipio correspondiente.

Finalmente, es previsible, y en realidad conveniente, que la SCJN acumule las acciones de inconstitucionalidad que llegaran a presentarse contra la misma ley, y en el caso de controversias constitucionales, que resuelva en un solo acto todas ellas, en razón de la conexidad existente.

La Ley de Seguridad Interior ha sido objeto de una catarata de críticas, incluso en razón de su inconstitucionalidad, por considerarse contraria a la Constitución propiamente dicha, como a las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que México es parte y que integran el nuevo bloque de constitucionalidad mexicano. Dichas críticas han sido formuladas por diversos actores de primer nivel, tanto en el ámbito académico como por organismos e instancias internacionales pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas o a la Organización de Estados Americanos, entre otras.

Tendrá la SCJN en sus manos la responsabilidad de adoptar una sentencia que, sin temor a equivocarme, resultará histórica, esperemos que para bien. La sociedad estará muy atenta de lo que suceda.

Profesor de derechos humanos
en la Universidad Iberoamericana.
@ CORCUERAS

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