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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el resguardo domiciliario para adolescentes que cometan delitos graves y que aún no hayan sido declarados culpables.
En la sesión de este martes, el Pleno decidió por seis votos en favor y cinco en contra la medida para mayores de 14 y menores de 18 años de edad, pues ya no va contra la Constitución toda vez que es menos grave y permite un mayor acercamiento con el núcleo familiar.
En su intervención, el ministro Javier Laynez Potisek expuso que “sería inconsistente decir que sí es constitucional el internamiento provisional, pero no el resguardo en domicilio, siendo una medida mucho menos lesiva, mucho menos intrusiva".
Agregó que el resguardo es sólo una de varias medidas cautelares que también contemplan brazalete electrónico, prohibiciones de abandonar el país o una localidad, de acercarse a ciertos lugares o de ver a ciertas personas, entre otras cosas.
"En cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del adolescente de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida", dijo.
Por su parte el ministro Mario Pardo Rebolledo también respaldó esta postura y aseguró que esta acción ya tiene fundamento constitucional como medida cautelar.
En tanto, el ministro José Fernando Franco González Salas señaló que existe un vacío legislativo porque el resguardo domiciliario no está definido y tampoco regulado.
Señaló que la SCJN determinó que los adolescentes que sean acusados de delitos graves pueden ser sujetos al internamiento preventivo hasta por cinco meses, en lo que se revisa su caso y se le dicta sentencia.
La determinación de los ministros dicta que esta medida puede ser impuesta a los mayores de 14 y menores de 18, y no vulnera sus derechos humanos.
Además debe estar sujeta a revisión mensual por el juez y únicamente será aplicable en casos relacionados con narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia, subrayó.
En su oportunidad, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que el margen de interpretación judicial es justificado por la gran cantidad de variables que se pueden presentar en cada caso, según la edad del menor, su situación familiar, la conducta que se le imputa, entre otras.
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