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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el resguardo domiciliario para menores de 18 años en casos de excepción, previsto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros concluyeron el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre dicha Ley.
La CNDH impugnó el artículo 119 de la Ley que prevé que a solicitud del Ministerio Púbico, los jueces pueden imponer el resguardo domiciliario a los menores de edad a partir de los 14 años y de manera excepcional cuando estén acusados de delitos graves.
Las condiciones para decretar tal medida son las mismas por las que los jueces pueden imponer el internamiento preventivo a los adolescentes, avalado ayer por la SCJN.
Hoy, los ministros aprobaron por mayoría de seis votos la constitucionalidad de la medida que permite que los adolescentes permanezcan en sus domicilios mientras dura su proceso, por un máximo de cinco meses, hasta que se dicte sentencia.
Esta medida, según explica la Ley, busca garantizar la comparecencia del menor en el juicio, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad.
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