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La nueva Norma Emergente de Verificación Vehicular establece la aplicación de cuatro métodos de prueba a unidades automotrices, los cuales serán determinados en función de las características del tren motriz y el tipo de combustible empleado.
En este sentido quedan asentados los siguientes métodos de diagnóstico:
El método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, que incluye los protocolos de los sistemas OBD II, EOBD o similares y aplicará para los vehículos automotores en circulación modelo 2006 y posterior, que usen gasolina o gas natural como combustible original de fábrica.
El método de Prueba Dinámica que se aplicará para los vehículos modelo 2005 y anteriores.
El método de Prueba Estática se aplicará para los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos que usen un combustible diferente a diésel; sean de modelo anterior a 2006 y que hayan sido identificados por su fabricante como inoperables en el dinamómetro.
Asimismo aplica para los vehículos automotores que utilicen gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, no importando el año modelo.
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Mientras que el método de Prueba para Opacidad aplicará para los vehículos que utilicen diésel, sin importar su año modelo o peso bruto vehicular.
VEHÍCULOS EXENTOS
Los vehículos modelo 2016 y posteriores podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por cuatro años, establece la Norma Emergente de Verificación Vehicular.
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De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación en el artículo cuarto transitorio, se establece que los vehículos modelo 2016 y posteriores podrían quedar exentos de la verificación de acuerdo a lo que indiquen las disposiciones expedidas por las autoridades responsables de los Programas de Verificación Vehicular Obligatorios.
"Los vehículos automotores nuevos, año modelo 2016 y posteriores, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos, y que utilicen gas natural o gasolina como combustible que cuenten con lo especificado en el numeral 5.2.1.2 del presente, podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por un periodo de cuatro años a partir de su adquisición, de acuerdo a lo queestablezcan las disposiciones expedidas por las autoridades responsables de los PVVO", indica.
ahd
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