Oscar Manuel Ramírez Siordia asegura que por discriminación debido a su orientación sexual y fallas en el proceso estuvo encarcelado casi cinco años en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México acusado de asesinar a su pareja Jacobo, en julio de 2010, y fue condenado a 27 años y seis meses de prisión, pese a que hubo un asesino confeso que dijo haber actuado solo.

Los jueces que llevaron el caso aseguraban que Ramírez Siordia y la persona que confesó el asesinato eran cómplices; que había sido un crimen pasional.

“El Ministerio Público y el Poder Judicial acostumbran que todos los delitos en los que tenga que ver una persona homosexual o una persona transexual, sobre todo en homicidios, son crímenes pasionales”, acusa Oscar Manuel.

“No hay otra línea de investigación, no la agotan, no diversifican… incluso aunque no lo diga textualmente, toda su estructura jurídica va enfocada a eso, un crimen pasional, ‘lo mató por celos’, es un prejuicio de las autoridades y en el afán de perpetrar ese prejuicio vician el proceso, no trabajan conforme a derecho”.

Javier Cruz Angulo, abogado del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) que encabezó la defensa de Oscar, dice que en el caso de este joven no hubo un debido proceso, no hubo una cadena de custodia adecuada de las evidencias y ninguna prueba confirmaba su culpabilidad en la muerte de Jacobo.

“La única manera que tenemos de explicar su encarcelamiento es discriminación”, afirma el abogado, quien promovió el amparo mediante el cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concluyó que no había pruebas que acreditaran la responsabilidad de Oscar y, por lo tanto, no había motivo para que permaneciera en la cárcel, de esa manera lo dejaron en libertad en mayo de 2015.

No es caso excepcional

Para Alejandro Brito, director de la organización Letra S —enfocada en la defensa de los derechos humanos, en especial los derechos sexuales y reproductivos—, el de Oscar no es un caso ais- lado ni excepcional. “Nosotros en Letra S sosteníamos que el prejuicio podía llevar a la cárcel a personas homosexuales inocentes”.

Advierte que esta una problemática todavía muy invisibilizada, de la cual ni la misma comunidad lésbico-gay está plenamente consciente. El abogado Cruz Angulo alerta que a pesar de que no hay estadísticas claras sobre este problema, él considera que en al menos 85% de los homicidios en los que se ven involucradas personas homosexuales, los jueces culpan inmediatamente a la pareja de la víctima.

Los hechos

Oscar y Jacobo pasaron juntos la tarde del 6 de julio de 2010. Llevaban cinco años de relación y su unión era tal que sus familias comían juntas todos los domingos. Ese día, cerca de las siete de la tarde, acordaron separarse y verse a la mañana siguiente.

Ambos salieron del departamento de Jacobo y tomaron caminos distintos, pero cuando Oscar iba hacia su casa recordó que tenía que revisar algo en la computadora y regresó al departamento. Estando ahí, escuchó que su pareja también había retornado, pero no iba solo, estaba con un joven al que Oscar nunca antes había visto. Le extrañó la situación, pero sólo se despidió y se encaminó hacia su casa, a pesar de que se quedó preocupado. A lo largo de la noche le marcó a Jacobo para preguntarle si todo estaba bien, pero nunca le contestó.

Alrededor las nueve de la mañana del 7 de julio de 2010, Oscar Manuel regresó al departamento de Jacobo. Él tenía llaves, así que entró sin dificultad y encontró el cuerpo sin vida de su pareja, en el suelo de la habitación. Lo habían estrangulado.

Después del shock le habló a la policía capitalina. Los agentes llegaron, tomaron datos generales, inspeccionaron el departamento y le dijeron que tenía que ir a declarar a la delegación Benito Juárez en calidad de testigo.

Le tomaron muestras corporales, de cabello, sangre, y declaró los acontecimientos del día anterior, del joven desconocido, que desde el principio le dio “mala espina”, y del cual hasta hizo un retrato hablado.

Pero desde que hizo la llamada para reportar el asesinato, Oscar no recuperó su libertad. Ese mismo día las autoridades cambiaron su estatus jurídico de testigo a probable responsable, y fue retenido por 23 días en el Centro de Arraigos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ubicado en el norte de la Ciudad de México.

A principios de agosto lo trasladaron al Reclusorio Oriente. A los pocos días se enteró que la Procuraduría capitalina, al revisar el historial de llamadas telefónicas y conversaciones por internet de Jacobo, había encontrado a Noé “N”, quien confesó ser el único responsable del crimen. En ese momento, Oscar pensó que saldría pronto de la cárcel, pero no fue así.

Siguió dentro del penal, y un año y medio después, a ambos les impusieron la misma condena: 27 años y seis meses de prisión.

La defensa de Oscar estuvo en el limbo hasta que sus familiares contactaron a la organización Letra S. Ellos fueron los encargados de llevar el caso ante la Clínica de Interés Público del CIDE, que finalmente promovería, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el amparo que le regresó la libertad el 28 de mayo de 2015.

La orden de aprehensión

No había pruebas para encarcelar a Oscar Manuel. Así lo señala tajante Javier Cruz Angulo, el abogado del CIDE que llevó el caso. Afirma que no había ninguna prueba que sustentara su responsabilidad en la muerte de Jacobo.

La única prueba que presentó el Ministerio Público y por la que se inculpó a Ramírez Siordia fueron unos cabellos hallados en la mano de su pareja, los cuales, aseguraban las autoridades, le pertenecían a Oscar Manuel, pero “en una primera ronda de fotografías no estaban los cabellos, es hasta la segunda ronda de cadena de custodia cuando misteriosamente aparecen, si llegaron ahí por un descuido, o porque alguien los colocó de mala fe, no lo sabemos, lo que sí está claro es que en la primera ronda no estaban, y luego el Ministerio Público afirmó que los cabellos eran de Oscar y así fue que le giraron la orden de aprehensión”, narra Cruz Angulo.

El abogado del CIDE enumera todas las pruebas que exoneraban a Ramírez de la responsabilidad en la muerte de Jacobo, las cuales posteriormente se utilizaron en el amparo que le regresaría la libertad: “Era una cadena de inconsistencias. En principio argumentamos que la única prueba por la que se le estaba acusando eran unos cabellos que nunca se comprobó que pertenecieran a Oscar Manuel; que la sangre que se encontró en el lugar de los hechos no le pertenecía a él; que las pruebas de ADN dieron negativo y señalaban que había existido una tercera persona en el domicilio”.

Otro de los argumentos fue la complexión física de Oscar, dado que con ella no hubiera podido someter a su pareja, así como que las sábanas telefónicas [de las llamadas que le hizo a Jacobo la noche de los hechos] y los testimonios de sus padres lo colocaban en un lugar distinto en el momento del asesinato.

“Además, una persona confesó de manera espontánea haber cometido el acto delictivo, y dijo que actuó solo. Ubicaba perfectamente a Oscar, del cual indicó: ‘Un muchacho de tal edad estaba en el departamento, se fue y yo me quedé solo con el señor’, y esa persona que confesó: ‘Sí, yo golpeé a Jacobo y tuvimos una riña’; el motivo lo desconocemos”.

Lo que sí sabían era que Noé salió del domicilio y robó una computadora y un teléfono, dejó a Jacobo en el piso, tal como Oscar lo encontró a la mañana siguiente. “Todo lo que nos estaba diciendo Oscar Manuel era robustecido por las pruebas; [para concluir su inocencia] era cuestión de una valoración mediana, ni siquiera una exhaustiva sino una valoración medianamente sana o lógica del caudal probatorio”. El abogado se cuestiona el por qué las autoridades condenaron al joven a 27 años de cárcel.

Discriminación

“La única manera que tenemos de explicarlo es discriminación”, señala el defensor. Se trata de un asunto de discriminación por la orientación sexual de Oscar, que fue de manera “directa” por parte de la juez 49 Penal del Distrito Federal, Celia Díaz Negrete, quien en su sentencia estableció “que las personas con cierto tipo de orientación sexual son muy pasionales”, infiriendo que él había asesinado a su pareja por “celos” al haberlo visto con otro joven.

“En estas situaciones suele haber un acercamiento prejuiciado, cuando las autoridades de investigación o jueces identifican que la víctima es homosexual, de inmediato se activa un prejuicio que los hace suponer que se trató de un crimen pasional, y esa línea los lleva a investigar en las relaciones íntimas de la víctima, y entonces culpan a la pareja del asesinato”, acusa Alejandro Brito, de Letra S.

“En este caso todo lo encaminaron a eso a pesar de que es Oscar el que llama a la policía, que es él quien aporta toda la información, que todo lo que él dice se confirma y de que atrapan al verdadero asesino; no obstante, por parte de los jueces se hace este acercamiento prejuiciado y como tienen en la cabeza que fue crimen pasional, todo lo encuadran a eso a pesar de que hubo otros elementos. Se dejan llevar por el prejuicio y dicen ‘es que estos dos [Oscar y el asesino confeso] se pusieron de acuerdo para vengarse de esta persona’”, agrega.

También hubo discriminación indirecta. Al referirse a ella, Cruz Angulo menciona que la sala penal que retomó el caso de Oscar y que ratificó la sentencia que le impuso la juez Díaz Negrete, si bien no utilizó nunca un argumento de discriminación directa, tampoco reconoció el carácter de pareja de Oscar Manuel con Jacobo, “y eso nos parece gravísimo, porque jurídicamente sí tenía relevancia; sin embargo, los jueces toda la vida lo negaron”.

El abogado precisa: “Para efectos jurídicos, una relación de pareja estable tiene un significado distinto a la palabra amante, y la palabra amante es la que va a utilizar la sala penal todo el camino, y jurídicamente sí tiene peso, porque una, encuadra la conducta en otra norma penal; y dos, porque nos hace ver el caso totalmente distinto, no es lo mismo que una persona asesine a su pareja de cinco años, a que una persona asesine a un extraño, tiene muchísimas consecuencias e implicaciones.

“Los jueces siempre lo negaron, es decir, para nosotros este discurso de negar que fueran una pareja, es tanto como decir: ‘No, los homosexuales no son pareja estable, son amantes, otra cosa, pero no son una pareja, no son concubinos, no, eso no existe’. Nos llama la atención que nunca se haya reconocido esto simplemente por cómo se visualizó el caso, si hubiera sido un hombre y una mujer que llevaban cinco años viviendo juntos, habría sido diferente, ¿y por qué en el caso de Oscar y Jacobo no se vio así?, nos llama la atención si incluso en la constancia del expediente las familias declararon que los domingos hasta comían juntos”.

Problema invisible

El caso de Oscar es uno de los pocos visibles, dice Alejandro Brito: “Cuando lo fui a visitar a la cárcel me encontré con otros casos similares, de chavos que se decían inocentes, gays o trans, a quienes estaban inculpando simplemente porque la víctima era su pareja o tenían una relación amorosa”, cuenta el director de Letra S.

Precisa además que la Clínica de Interés Público del CIDE ha llevado la defensa de otras tres personas en una situación similar, pero no han querido hacer públicos sus casos.

“Como el prejuicio es prevaleciente en toda la sociedad, obviamente muchos de los afectados prefieren permanecer en el anonimato para no sufrir las consecuencias en otros ámbitos sociales de asumirse públicamente como homosexuales. Oscar por fortuna no tuvo ese problema y dijo ‘yo sí lo asumo, estoy dispuesto a ir hasta las últimas consecuencias’, pero si él no nos lo hubiera permitido, su situación también habría permanecido en el anonimato, en el olvido y este problema seguiría sin nada de visibilidad”.

Entre las dificultades está lo “sutil” que suele ser la discriminación, por lo que es muy difícil comprobarla. Incluso asegura que los mismos jueces afirman que ellos no toman en cuenta la orientación sexual de la víctima al momento de hacer su trabajo, pero en la práctica la realidad es otra, asegura Brito Lemus.

Por ello, la iniciativa para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo es algo que puede tener un impacto positivo en el acceso a la justicia y la aplicación de la ley en los casos que involucran a homosexuales. “El matrimonio tiene un peso específico muy fuerte, entre otras cosas, de legitimación de las relaciones amorosas, y el matrimonio abona a la normalización de este tipo de relaciones entre personas del mismo sexo. Tiene un impacto simbólico muy favorable en la sociedad”, dice.

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