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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en los careos entre víctimas y sus agresores debe evitarse el contacto innecesario de las primeras con los autores de un delito, por lo que solicita a los jueces federales que reduzcan al mínimo las diligencias en las que deben participar las personas afectadas por un hecho ilícito.

Al fijar criterios que deben regir para realizar careos entre ambas partes, la Primera Sala del máximo tribunal reconoció que estos no se pueden cancelar o evitar a rajatabla, puesto que son necesarios para que las víctimas e imputados tengan acceso a un juicio justo, pero con la obligación por parte de los juzgadores federales y autoridades ministeriales de que se reduzcan las molestias que se le provocan a los ofendidos o afectados por un hecho ilícito.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, los ministros que integran la Primera Sala revocaron una sentencia en materia penal y ordenaron a un tribunal colegiado que realice los careos necesarios para resolver el fondo del caso, respetando al menos siete reglas para proteger a los agraviados por un delito.

Las medidas que deberán adoptar jueces, magistrados o autoridades ministeriales durante una audiencia o careo entre víctimas y presuntos responsables son reducir al máximo posible el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y contacto entre ambas partes; evitando diligencias innecesarias y respetando los principios de igualdad procesal, inmediación y contradicción.

Se solicita a los impartidores de justicia que durante el desarrollo de un juicio o diligencia, la víctima sea entrevistada e interrogada sin que se encuentre en la misma habitación que el procesado, sin que esto cancele el derecho de los imputados a una defensa adecuada.

La Primera Sala de la Corte también pide que se eviten los contactos innecesarios del supuesto autor de un delito con personas que no tengan relación directa con el proceso de justicia, así como evitar los recesos durante los juicios o audiencias cuando estos impliquen un desgaste emocional o físico para las víctimas.

Otra disposición que se deriva de este amparo es que se adopten todas las medidas necesarias “para garantizar que las víctimas sean interrogadas o careadas con tacto y sensibilidad”, que cuenten con el apoyo de un experto que les proporcione ayuda psicológica durante las diligencias y que se eviten, hasta donde sea posible, preguntas que impliquen un recordatorio constante del evento delictivo que sufrieron, en suma que se garanticen sus derechos.

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