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Por tercera ocasión en menos de dos semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una ley debido a que un Congreso Estatal aprobó la norma violando todos los procedimientos legislativos, lo que resulta contrario a la Constitución.
Durante la sesión de este martes, la Corte ratificó que el Congreso de Michoacán violó la Carta Magna al aprobar al vapor la Ley de Educación Estatal, la cual fue leída y aprobada en comisiones el mismo día que se presentó y se votó en el Pleno del Congreso michoacano, por lo que se decretó la invalidez de la norma impugnada.
Al resolver una controversia constitución, la resolución tomada por el Pleno sólo tendrá efectos para el municipio de Tingambato, derivado de que fue ayuntamiento quién impugnó la Ley General de Educación, argumentando las violaciones al procedimiento legislativo.
No obstante, dicho municipio no logró que se le asignara un presupuesto etiquetado en materia de educación como pretendía al presentar la controversia constitucional, ya que los ministros consideraron que no tenía competencia en esa materia, por lo que carecía de interés jurídico para solicitar recursos para destinarlos a educación.
Previamente, el municipio de Churintzio había logrado que se decretara la invalidez de la Ley de Estatal de Educación, debido a las violaciones del procedimiento legislativo, por lo que serán dos los ayuntamientos exentos de aplicar dicha norma.
Apenas ayer, la Suprema Corte declaró la invalidez de la ley electoral de Oaxaca que había sido impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad, debido a que tampoco se cumplió con el procedimiento legislativo.
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Sin embargo, en este caso, la ley invalida dejará de aplicarse en todo el estado, ya que la legislación federal prevé efectos generales de lo que se resuelva en una acción de inconstitucionalidad, mientras que una controversia constitucional sólo tiene efectos específicos para la parte que impugnó.
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