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Un juez federal amparó a una persona de la tercera edad y ordenó a diferentes autoridades del sector Salud de Nuevo León otorgarle atención médica y medicinas para sus enfermedades.
La medida fue ordenada por el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Juan Marcos Dávila Rangel, al considerar que la posición adoptada por las autoridades es contrario al derecho humano a la salud y a lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México.
Con el fallo las autoridades están obligadas a proporcionar medicinas y tratamiento acorde a las enfermedades que padece a una persona de 82 años de edad, la cual pese a su estado físico deteriorado y a diversas peticiones de atención especializada, ésta le fue negada en el Hospital Metropolitano "Doctor Bernardo Sepúlveda".
" En su resolución, el juez Dávila Rangel advirtió que las autoridades responsables en su desempeño no procuraron la máxima protección al derecho humano reconocido en el artículo 4° párrafo cuarto constitucional, pues dicha garantía debe ser ejercida sin discriminación alguna y adoptar medidas para su plena realización, lo cual no sucedió en el presente asunto, pues si bien al quejoso se le proporcionó un diagnóstico sobre determinada enfermedad, no hay constancia alguna que acredite el suministro de medicamento o el tratamiento específico", explicó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Además, el juez subrayó que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que recae en las autoridades competentes la obligación inmediata de asegurar un nivel esencial de dicho derecho y, dar cumplimiento progresivo al mismo, consistente en lograr su pleno ejercicio por todos los medios apropiados, hasta el máximo de los recursos de que disponga.
"Para ello, ordenó al Secretario de Salud de la entidad, al responsable del Centro del Centro de Salud número 19, dependiente de la Secretaría de Salud en el Estado, y Director del Hospital Metropolitano "Doctor Bernardo Sepúlveda", que cada uno de ellos, en el ámbito de sus competencias, ordenen a su vez la nueva realización de estudios clínicos y de laboratorio que ya le habían practicado al quejoso, para una actualización de los mismos", mencionó el CJF.
cg
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