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La designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es una facultad exclusiva y soberana del Senado de la República, por lo que no procede el juicio de amparo para impugnar dicho nombramiento, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver en definitiva un juicio de amparo presentado por el biólogo de la UNAM Luis Zambrano González, la Segunda Sala de la Corte confirmó la resolución de un Juez de Distrito que se había negado a admitir el juicio de garantías por considerar que eso podría interpretarse como una intromisión del Poder Judicial en las facultades del Poder Legislativo.

El proyecto de resolución fue elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora.

Al momento de la votación, los otros cuatro ministros que integran la Segunda Sala estuvieron en favor de la sentencia, confirmando en el fallo que el amparo es improcedente para impugnar las designaciones que realiza el Senado de la República, incluso cuando se cuestiona el procedimiento.

El fallo agrega que conceder el amparo a los inconformes por este tipo de nombramientos equivaldría “a la intromisión de uno de los poderes del Estado en las facultades soberanas del otro”, es decir, que el Poder Judicial de la Federación estaría interviniendo en las facultades constitucionales de la Cámara de Senadores.

El abogado de la parte inconforme, Luis Alberto Muñoz, explicó que el juicio de amparo promovido no impugnaba de manera directa el nombramiento de Luis Raúl González Pérez como titular de la CNDH, sino todo el procedimiento que siguió el Senado de la República para realizar dicha designación, argumentando que los senadores violaron el artículo 102 constitucional relativo al derecho de consulta de la sociedad civil.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte resolvió no entrar al fondo del asunto y declarar improcedente el juicio de amparo, por considerar que dicho recurso legal es improcedente para impugnar o cuestionar las decisiones soberanas y autónomas que toma otro poder.

Además, los ministros integrantes de la Segunda Sala estimaron que el acto impugnado no provocaba ninguna afectación o agravio directo al quejoso o a su familia, por lo que también se estimó que Luis Zambrano carecía de interés jurídico para impugnar.

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