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El artículo de la reforma laboral que limita el pago de salarios caídos a los trabajadores es inconstitucional, por lo que no debe ser aplicado por las juntas de Conciliación y Arbitraje, concluyó un tribunal federal.
Al conceder un amparo a una mujer que fue despedida injustificadamente, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Distrito Federal consideró que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que limita el pago de salarios caídos a los trabajadores, viola los principios constitucionales de progresividad, justicia y equilibrio social, así como el derecho al mínimo vital para la sobrevivencia de una persona despedida de manera injustificada.
La resolución agrega que dicho artículo de la reforma laboral representa un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores, pues limita el pago de salarios vencidos con el argumento de que es excesiva la duración de los juicios laborales.
Sin embargo, la sentencia dictada dentro del juicio de amparo indirecto 116/2015 advierte que dicha tardanza no se puede atribuir a los trabajadores afectados por un despido, sino a las autoridades y al propio Estado, por lo que es incorrecto castigar a las personas con algo que no es de su responsabilidad y que además es violatorio de los derechos humanos.
El tribunal federal concluyó que el artículo de la reforma laboral atenta contra los derechos de los mexicanos consagrados en la Carta Magna, contra el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y contra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo señala que en caso de despido injustificado el pago por concepto de salarios vencidos o caídos sólo se pagará al 100% dentro del primer año, mientras que a partir del segundo año sólo se pagará un tercio del salario correspondiente.
“Al violar el principio de progresividad, establecido en el artículo 1 constitucional, la aplicación del referido artículo constituye una regresión al impedir al trabajador que perciba el pago íntegro de los salarios caídos hasta el cumplimiento del fallo, pues con ello se le niega el goce pleno de sus derechos”, señala la resolución.
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