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El derecho a la movilidad de las personas con discapacidad está reconocido por convenciones internacionales y debe garantizarse en México, señala una tesis aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Derivado de un juicio de amparo, el fallo advierte que privar de los servicios relacionados con la movilidad a quienes padecen alguna limitación vulnera garantías consagradas en la Constitución, como el derecho a la autonomía individual, la igualdad de oportunidades y a la no discriminación.

La jurisdicción aprobada por los ministros de la Primera Sala agrega que el derecho de las personas con discapacidad a integrarse y a vivir en comunidad sin ser víctima de discriminación, forma parte del respeto a la dignidad de la persona que se contempla en los artículos 19 y 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito por México desde mayo de 2008.

Por lo tanto, este precepto obliga a las autoridades a garantizar que las personas con capacidades diferentes cuenten con la infraestructura necesaria para desplazarse, así como a otorgarles servicios específicos de asistencia.

La SCJN destaca que privar de esos servicios a un discapacidado tiene un impacto negativo mucho mayor al que tendría con alguien que no se enfrenta a alguna limitación física por motivos de salud.

“Para esta Primera Sala de la SCJN la movilidad personal y, por consiguiente, la vida independiente, así como la integración en la comunidad, no sólo deben garantizarse a través de la infraestructura creada para ello, sino mediante el acceso a esos servicios de asistencia específicos, pues su privación en cualquier usuario no tiene el mismo impacto que enfrentan quienes tienen una discapacidad”, señala la tesis.

El fallo se desprende de un juicio de amparo presentado por una mujer que padece esclerosis múltiple y visión disminuida, a la cual se le privó del servicio eléctrico y del derecho a usar el elevador de su edificio por parte de los administradores, con el argumento de que no estaba al corriente en el pago de las cuotas condominales.

En un primer fallo, un juez en materia civil del DF le dio la razón a la mujer y ordenó que le fueran reinstalados los servicios, con el argumento de que la afectada había sido víctima de discriminación, pero la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal revocó la sentencia.

Inconforme, ella se amparó para exigir que se revisara el fallo de segunda instancia, por lo que el caso llegó a la Primera Sala de la SCJN.

En su tesis, el tribunal estimó que se habían violado los derechos a la no discriminación, a la integración y a la igualdad de oportunidades de la afectada, limitando su derecho a la movilidad y su dignidad personal. Aunque no la exentó del pago de las cuotas, el tribunal señaló que no se puede sancionar a una persona con discapacidad, privándola de la infraestructura que requiere para su movilidad.

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