Todos los jueces del país están obligados a acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que considera inconstitucional las leyes estatales que prohíban los matrimonios entre personas del mismo sexo, explicó Leticia Bonifaz Alfonzo.

La directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que, de esa manera, las personas que busquen la unión legal podrán acceder a este beneficio por dos vías: a través de un juicio de amparo o cuando un juez civil se acoja al artículo uno constitucional, que prohíbe la discriminación por preferencias sexuales —entre otros derechos— que atente contra su dignidad o tenga por objeto anular las libertades.

Con ello, se dará cumplimiento a la tesis jurisprudencial 43/2015, en la que se establece que “ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

En términos prácticos, la jurisprudencia permite que se agilicen los juicios de amparo en esta materia, que deben ser todos en favor, y el lapso del proceso sería de unos 10 días, contrario a lo que se lleva en la actualidad, que puede superar el año.

En la resolución, aprobada por unanimidad por los cinco magistrados de la Primera Sala de la SCJN, se analizaron cinco juicios —mínimo requerido para que se convierta en jurisprudencia—, que se refieren a un caso en Oaxaca con 39 peticiones, una pareja en Mexicali, otra pareja en Sinaloa, cuatro en el Estado de México y una más en Colima.

En los expedientes, los ministros analizaron dos tipos de solicitud de amparo: la primera de forma directa, cuando una pareja pedía la protección de la justicia ante la negativa de las autoridades en alguna entidad para unirse en matrimonio y, la segunda, cuando un particular argumentaba en el juicio que se violaban sus garantías individuales al ser excluidos por su orientación sexual, pero que no necesariamente tenía planeado casarse.

En el debate se consideró que no sólo se protegen los derechos de la pareja sino de la familia, que en la actualidad es diversa, como la homoparental o uniparental, lo cual también excluía, incluso, a los heterosexuales sin posibilidades de concebir hijos.

Lo anterior debido a que las leyes y códigos en el país establecen el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, pero en algunas entidades —como los cinco casos analizados— se agregaba la condicionante de que las bodas son con fines de procreación.

Ahora, con la jurisprudencia, los contrayentes acceden a los derechos y obligaciones de cualquier pareja en matrimonio, principalmente en lo que se refiere a seguridad social.

A la tesis jurisprudencial, votada y aprobada el 3 de junio, sólo le falta ser publicada en el Semanario Judicial de la Federación, que podría ser en breve plazo, se informó.

Según datos del Registro Civil del Distrito Federal, que es una de las tres a la vanguardia legal en la materia, entre 2010 y 2014 en la capital 9 mil 800 personas del mismo sexo contrajeron matrimonio, de las que 604 tenían su domicilio en otra entidad del país en la que hasta ahora no era permitido.

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