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El Consejo de la Judicatura Federal declaró que es improcedente suspender al juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, José Arquímedes Loranca Luna, por otorgar un amparo a Jorge Francisco Pereda Ceballos, del caso conocido como Porkys II, informó el organismo en un comunicado.

El juicio de amparo 1183/2016 fue promovido en contra el auto de formal prisión dictado el 18 de noviembre de 2016, por violación específica, en busca de que recupere su libertad, pues está en el penal de Tuxpan.

En noviembre de 2016, Pereda Ceballos presuntamente participó en la violación de una estudiante de la Universidad del Valle de México, hecho filmado, subido a redes y una página de pornografía con la complicidad de Serafín González y Oswaldo Rafael Cruz, quienes no han sido arrestados.

Pereda Ceballos reconoció que tuvo relaciones sexuales con la víctima, pero dijo que fue con su consentimiento, mientras que la joven acusó que él la emborrachó y aprovechó su estado para cometer el delito.

Al desahogar la queja presentada, se concluyó que el juez de Distrito analizó las pruebas allegadas por ambas partes (autoridad ministerial y defensa del inculpado), las confrontó y determinó a través de su criterio jurídico que la valoración realizada por el juez de primera instancia (fuero común) era incorrecta.

Las consideraciones anteriores forman parte de la justificación argumentativa que empleó el juez de amparo para sustentar su sentencia, lo que pone de manifiesto que se trata de cuestiones de carácter eminentemente jurisdiccional, debatibles u opinables, cuyo cuestionamiento debe ser materia de los recursos que prevé la Ley de Amparo.

Ello quiere decir que existen recursos de impugnación que la ley prevé como control de legalidad de resoluciones y actos procesales, lo que hace improcedente la queja administrativa interpuesta por el promovente por la vía disciplinaria, destaca el CJF.

Es importante señalar, agregó, que el procedimiento de responsabilidad administrativa competencia de este cuerpo colegiado, únicamente tiene por objeto conocer y decidir sobre la conducta de los servidores públicos judiciales que revele ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad, o alguna otra irregularidad en su actuación que amerite la imposición de alguna sanción por no apegarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

A través de este procedimiento de responsabilidad administrativa no se pueden examinar los criterios jurídicos en que los titulares de los órganos jurisdiccionales hayan sustentado sus determinaciones, pues no es la vía legal adecuada para plantear tales cuestiones.

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