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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé ordenar que se investigue una supuesta tortura por parte de elementos de la Policía Federal (PF) contra un hombre condenado por el delito de extorsión.
En el proyecto realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que será debatido por los integrantes de la Primera Sala, se señala la obligación que tienen las autoridades de investigar de oficio cualquier alegación de tortura que se realice en los procedimientos judiciales que conozcan.
En julio de 2013, un hombre denunció haber sido víctima de extorsión, puesto que le solicitaron 15 mil pesos a cambio de no hacerle daño a ninguno de sus familiares.
El hombre informó a la PF sobre la amenaza, así como del lugar y hora pactados para entregar a los probables responsables la cantidad de 10 mil pesos, por lo que los elementos montaron un operativo para detener en flagrancia a los extorsionadores.
Fueron detenidos dos hombres a quienes se les aseguró un celular y el dinero entregado por la víctima, y llevados a disposición del Ministerio Público, que consignó la carpeta ante el juez de Juicio Oral en Nezahualcóyotl, Estado de México, quien dictó sentencia en marzo de 2015 y condenó a ambos acusados por extorsión.
Uno de ellos impugnó la decisión del juez hasta que en el juicio de amparo alegó haber sido víctima de tortura, por lo que un Tribunal Colegiado concluyó, luego de revisar los videos de las declaraciones de los sentenciados durante el juicio oral, que no hubo evidencia de que éstas hubiesen sido obtenidas mediante violencia física.
“De las videograbaciones que se enviaron con el informe justificado, no se advierte que los quejosos hubieran sido coaccionados, sino que se les preguntó en todo momento si era su deseo declarar con asistencia de su defensor.
“Este tribunal colegiado no observa en la causa penal prueba objetiva o indicio para considerar que los justiciables fueron agredidos ante el juez de control o ante el tribunal de la causa, por lo que no existe infracción a sus derechos humanos”, dijo el Colegiado.
El ministro Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que ante la denuncia de tortura, el Tribunal Colegiado debió haber ordenado una investigación en la que se incluyera la aplicación del Protocolo de Estambul; un informe médico para poder determinar si fue golpeado como parte de los actos de tortura que alegó.
Señaló que al no haber limitado su decisión a las pruebas derivadas de las videograbaciones enviadas en el informe justificado del Juez de Juicio Oral, el tribunal no se adecuó a los estándares constitucionales que se deben seguir cuando hay denuncia de tortura.
El fallo del ministro consideró que la denuncia de tortura no afecta el resultado del proceso del inculpado, puesto que a pesar de alegar haber sido víctima de estos hechos, en el juicio no se declaró culpable. Por ello, sus declaraciones no pueden ser producto de tortura y no deberán ser excluidas de las pruebas valoradas por el juzgador.
“No resulta procedente ordenar la reposición del procedimiento, pues la violación a derechos humanos derivada de la eventual tortura carecería de trascendencia en el proceso penal por no haber impacto. Ello no implica afirmar o negar su existencia como la interpretación analizada erróneamente pretende concluir”, afirmó.
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