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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
Quienes laboran en las cárceles deben tener un perfil profesional, para que en aquellas que están bajo el mando policial o militar, los elementos sean reemplazados por personal penitenciario civil, consideró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El pronunciamiento emitido por el organismo sobre el Perfil del Personal Penitenciario en la República Mexicana, destacó que las tareas de los custodios no deben limitarse a mantener el orden en esos centros.
“Sus funciones constituyen un servicio social de gran importancia y deben coadyuvar a una vida digna de las personas que se encuentran privadas de la libertad”, apuntó la CNDH.
“Las tareas del personal penitenciario no deben limitarse a mantener el orden, vigilar corredores y prestar atención para atender disturbios, lo que extravía por completo la misión de este servicio, acotándolo a la labor de vigilante, lo cual evidencia la falta de conocimientos y de un parámetro homogéneo sobre el tema”, señaló.
Explicó que el sistema penitenciario debe privilegiar la reinserción social efectiva de los internos, para evitar la reincidencia mediante la atención necesaria que se diferencie de los esquemas policial o militar, que tienden a contener amenazas y no a impulsar el trabajo, la educación, la salud y el deporte.
El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el personal penitenciario en todo el país llegó a 37 mil 267 personas, en tanto que la población interna llegó a 242 mil 279 personas en abril de 2016. De ellos 3 mil 760 tienen funciones de dirección, administración u operación, 554 son custodios de primer nivel; mil 691 de nivel intermedio y 23 mil 28 custodios encargados de la operación de esquemas de preservación del orden y la disciplina entre la población y de salvaguardar el orden de los centros, es decir, que son los que tienen contacto directo con los reos.
“En su conjunto representan 17% frente a la población interna en los centros penitenciarios estatales, por lo que debe valorarse el ampliar la plantilla de personal penitenciario, a fin de cubrir las demandas de los centros, de acuerdo con el número de internos recluidos y a la extensión del centro penitenciario del que se trate, reconociendo que las tareas que el personal realiza tienen como finalidad la reinserción social de los sentenciados, diferentes a las asignadas al personal que labora en seguridad pública”, observó la CNDH.
La comisión dijo que presentó siete propuestas para optimizar el sistema penitenciario conforme a lo dispuesto en normas nacionales e internacionales, en relación con el perfil que deben cubrir los servidores públicos que laboren en los centros de reclusión.
“El personal penitenciario debe contar con perfil y competencias profesionales acordes con los fines del sistema penitenciario, y en los lugares que aún estén bajo el mando policial o militar, se reemplace por personal penitenciario civil idóneo, de conformidad con los ajustes presupuestarios necesarios y las normas y estándares nacionales e internacionales”, apuntó.
La CNDH señaló que la capacitación del personal debe orientarse conforme al puesto asignado, que incluya conocimientos sobre ley, labores cautelares del centro, trabajo técnico, derechos humanos, prevención de la tortura, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, primeros auxilios y protocolos de actuación aplicables a la función que desempeñe.
“No se percibe diferencia entre el Sistema Penitenciario y el Policial, hay falta de profesionales penitenciarios con perfil y competencias específicas, así como de personal adecuado en puestos administrativos y directivos, entre otros problemas”, puntualizó la comisión.
“Se considera pertinente que el sistema penitenciario tenga un trato diferenciado como el previsto para el Poder Judicial, no sólo como parte de la seguridad pública, sino como una instancia independiente de ésta”, dijo el organismo, que señaló que las intervenciones de fuerzas especiales policiales o militares, deben ser excepcionales, es decir, que se deriven en casos en los que se vea amenazada la seguridad de los internos o del personal de los centros.
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