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La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá en sus manos la decisión de qué tribunal colegiado deberá resolver un recurso de revisión interpuesto por Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, contra el sobreseimiento de uno de los amparos que promovió contra su extradición.

Esto ocurre luego de que dos tribunales colegiados en materia penal no se han puesto de acuerdo en cuál deberá revisar si el sobreseimiento del amparo solicitado por Guzmán Loera se dictó conforme a derecho.

En enero de este año, los abogados del líder del Cártel de Sinaloa interpusieron un amparo ante el juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México contra cualquier orden de extradición dictada en su contra para entregarlo a autoridades de Estados Unidos.

De inicio, el juez federal le concedió la suspensión de plano de cualquier orden de extradición en su contra, sin embargo, debido a que su defensa señaló como una de las autoridades responsables a “Arely Gómez González, procuradora General de Justicia de México”, el juzgador decidió sobreseer el juicio, por lo que la suspensión del acto quedó insubsistente.

Argumentó que en aquel entonces no había orden de extradición contra El Chapo Guzmán y, dada la negativa de la existencia de dicho mandato, conforme al informe remitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el amparo quedaba sin materia.

La única prueba que aportó la defensa del capo fue una nota periodística sobre una declaración del presidente Enrique Peña que ordenó que se acelerara el trámite de extradición, lo que no significó que la Cancillería hubiese emitido una orden formal.

Desde su recaptura el 8 de enero pasado, el trámite de extradición de El Chapo se enconraba en su etapa inicial, en la que un juez debía revisar la petición de Estados Unidos y posteriormente la SRE emitiría la autorización correspondiente.

Ante la decisión del juez Décimo de Distrito, la defensa del narcotraficante interpuso un recurso de revisión que fue radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado en la materia.

En resolución del 9 de junio pasado, el Colegiado se declaró incompetente de revisar la resolución del juez Décimo de Distrito porque afirmó que en el Quinto Tribunal Colegiado en la materia hay antecedentes de otros amparos registrados y resueltos con anterioridad, por lo que ordenó enviar el expediente a dicho órgano. Sin embargo, el Quinto Tribunal Colegiado declinó la competencia alegando que dicho recurso no tiene relación con los asuntos en revisión de su estadística, por lo que regresó el expediente al Tercer Tribunal.

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