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alberto.morales@eluniversal.com.mx
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la autoridad administrativa electoral está obligada a notificar personalmente a los precandidatos cuando exista una situación excepcional detectada al realizar la fiscalización de sus informes de precampaña y se les imponga una sanción grave.
En la tesis XXX/2016, con el rubro Informes de precampaña, la Sala Superior establece que aun cuando en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no se prevé que los errores y omisiones se notifiquen a quien ostente la precandidatura, debe entenderse que existe la obligación de la Unidad Técnica de Fiscalización de notificarlos personalmente para maximizar los derechos de acceso efectivo a la justicia, adecuada defensa, de audiencia y debido proceso.
En el criterio se destaca que el Reglamento de Fiscalización del INE establece que los partidos políticos están obligados a presentar informes de precampaña de ingresos y gastos que éstos y sus precandidatos hayan realizado.
En este contexto, en la tesis se estipula que los partidos, a través del órgano correspondiente, son el conducto idóneo para comunicar a los precandidatos las inconsistencias derivadas de la fiscalización de los informes de campaña, así como para solicitarles la presentación de documentos relacionados con su capacidad económica.
Este criterio jurídico se fundamenta en los artículos 43, 77, 79, 80 de la Ley General de Partidos Políticos; así como de los artículos 9, 291 y 295, del Reglamento de Fiscalización del INE.
Con esta tesis, el tribunal da certeza a los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia, o audiencia, así como de debido proceso, todos ellos establecidos en la Constitución.
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