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El INAI ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer el instrumento jurídico que dé cuenta del tratamiento dado a más de seis mil obras de arte recibidas como pago en especie, desde su recepción hasta el final del procedimiento.
En respuesta, el SAT señaló que el Programa de pago en especie se rige por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Decreto que otorga facilidades para el pago de impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su reproducción.
El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual dijo que la información no corresponde con la solicitada y reiteró que su interés es conocer el documento que indique los procesos, tiempos, responsables, áreas involucradas y orden, desde la recepción de las obras hasta el proceso final.
En alegatos, el SAT reiteró su respuesta; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo del Comisionado Francisco Javier Acuña advirtió que el SAT no interpretó correctamente la solicitud y se limitó a señalar los fundamentos jurídicos que regulan la posibilidad del pago en especie con obras de arte, por concepto de impuestos sobre la renta y al valor agregado.
Se concluyó que el SAT cuenta con otras áreas administrativas competentes para conocer la información y en las cuales no hizo una búsqueda, como la Administración Central de Destino de Bienes.
De acuerdo con la normatividad aplicable, a la referida unidad administrativa le corresponde determinar los procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías aceptadas como pago en especie.
Acuña Llamas aseguró que la información requerida permitirá conocer el destino de las más de seis mil piezas de obra de arte que el SAT ha aceptado como pago en especie.
“Qué hacen con ella, por qué se destina a una Embajada o por qué se destina a la oficina del Secretario tal o del Gobernador tal; o sea, la parte discrecional que rodea una decisión de esta naturaleza”, aseguró.
cfe
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