El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó a la Auditoria Superior de la Federación (ASF) dar a conocer información sobre las denuncias penales que presentó por presuntas irregularidades en el manejo de recursos en las cuentas públicas de 1988 a 2014.

Esto es el número de averiguación; año de cuenta pública; número o clave de auditoría; entidad fiscalizada; fecha de presentación; monto económico del daño hacendario detectado; delitos denunciados; fondos federales donde se detectaron las irregularidades; tipo de irregularidad detectada; y el estado de la denuncia.

Un ciudadano solicitó a la ASF conocer, en formato Excel, la totalidad de denuncias penales que ha presentado con respecto a las cuentas públicas desde 1998 hasta 2016.

En respuesta, el sujeto obligado entregó, en un formato diferente al solicitado, información sobre el consecutivo de denuncias penales que ha presentado por año.

Además, clasificó como reservado el número de averiguación previa, manifestó inexistencia de información para las cuentas públicas de 2015 y 2016 e incompetencia para conocer el monto económico del daño hacendario, los delitos denunciados, el tipo de irregularidad detectada, así como el estado de la denuncia.

Inconforme, el particular impugnó la clasificación y la inexistencia declaradas, la modalidad de entrega; así como la entrega de información incompleta. En alegatos, la ASF reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, apuntó que la ASF no está obligada a contar con la información de los años 2015 y 2016, toda vez que la solicitud del particular fue recibida en diciembre de 2016, mientras la revisión de la cuenta pública 2015 fue publicada hasta febrero de 2017 y la de 2016 aún está en proceso.

Por lo que toca a la clasificación del número de averiguación previa, se hizo notar que la Auditoría reservó la información por cinco años porque publicarla obstruiría las actividades del Ministerio Público en las indagatorias correspondientes, así como las de tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal.

Sin embargo, se apuntó, la reserva no se actualiza porque este dato no forma parte de las actividades de la ASF y no revela las actividades de investigación; tampoco afecta las actividades de prevención o persecución de delitos, ni viola la presunción de inocencia, pues se trata del medio de identificación de las averiguaciones previas que obran en los archivos de la PGR.

La ASF no en todos los casos entregó la cuenta pública y el número de auditoría correspondiente; además de que sí conoce de fondos específicos donde se han detectado irregularidades que han ameritado la presentación de denuncias penales relacionadas.

De igual forma, se dijo, cuenta con otras expresiones documentales a partir de las cuales puede recabar los datos solicitados, como sus propios informes de la cuenta pública, así como los escritos de denuncia que obran en los expedientes derivados de las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Finalmente, se recordó, la ASF no proporcionó la información en la modalidad solicitada, por internet, ya que el documento entregado inicialmente no correspondía con lo requerido.

Así el Pleno del INAI modificó la respuesta de la ASF y le instruyó entregar otras expresiones documentales, a saber, los informes generados por la propia Auditoría, los escritos de denuncia integrados a los expedientes, derivados de las diligencias probatorias, o bien, cualquier otra constancia de la que se desprenda de forma específica el desglose de interés del particular, relativo a las denuncias penales presentadas en virtud de las cuentas públicas de 1998 al 2014.

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