La tarde de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó como improcedente la solicitud del senador Luis Miguel Barbosa Huerta, para conocer el juicio para la protección de los derechos político-electorales para impugnar la remoción de la coordinación del Senado, decisión tomada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En un comunicado, la Sala Superior informó que los motivos de impugnación planteados por el senador Barbosa deben ser conocidos por el órgano partidista competente, es decir la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, que se encuentra en aptitud jurídica de controlar la legalidad de la impugnación presentada.

El TEPJF dispuso que la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF determinaron que no es procedente el juicio promovido por el senador Barbosa Huerta, ya que no se cumplió con el requisito de definitividad previsto en la Ley. Esto es, el promovente no agotó un medio impugnativo intrapartidario, previsto en la norma interna del PRD.

“En cuanto, al fondo del asunto, se acordó que la misma Comisión resolverá en los términos de la normativa interna aplicable, privilegiando la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que necesariamente deban agotar el plazo que su normativa les otorga.

“El medio impugnativo intrapartidista al que se remite el asunto es idóneo y suficiente para controvertir el acto impugnado. Por ello, se estimó procedente el reencauzamiento a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, informaron.

“Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ninguna de las razones expuestas por el promovente fueron suficientes para justificar una excepción al cumplimiento del principio de definitividad que rige en materia electoral, ni el principio de autodeterminación y resolución de conflictos internos de los partidos políticos”, indicaron

ml

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