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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a las controversias constitucionales en materia de telecomunicaciones presentadas por el Presidente de la República y la Cámara de Senadores.

Las demandas fueron ingresadas el martes en la SCJN, se informó. El titular del Ejecutivo impugnó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los lineamientos emitidos por el IFT sobre el derecho de las audiencias. Estos últimos fueron impugnados por el Senado de la República.

Estos asuntos fueron turnados a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quien las admitió a trámite para estudiar la constitucionalidad de los lineamientos del derecho de audiencias contenidos en la ley impugnada.

Los lineamientos se mantienen vigentes, puesto que ni el Jefe del Ejecutivo ni el Senado solicitaron su suspensión para que no sean aplicados.

“En relación con la suspensión de los actos combatidos, no se emitió pronunciamiento alguno, dado que no fue solicitada por los promoventes en su demanda inicial, no obstante están en aptitud de solicitar la medida cautelar en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia definitiva”, informó la Suprema Corte de Justicia.

En conferencia de prensa, el consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, y el vocero del gobierno de la República, Eduardo Sánchez, indicaron el martes que su demanda fue motivada por considerar que al obligar al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a emitir los lineamientos del derecho de audiencias se transgrede la Constitución, porque al tratarse de un derecho humano, su regulación corresponde al Ejecutivo.

El Senado de la República argumentó que los lineamientos del IFT rebasan sus atribuciones y pretenden ejercer “censura previa”.

Ricardo Gluyas, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) explicó la posibilidad de que tanto el jefe del Ejecutivo como la Cámara Alta soliciten congelar la entrada en vigor de los lineamientos emitidos en materia de derecho de audiencias.

“Ellos tienen que discutir la constitucionalidad de esos lineamientos, la suspensión se puede solicitar y esto tendría como consecuencia que no se aplicarían hasta que la Corte resuelva el fondo del asunto. Es factible que el jefe del Ejecutivo federal la pida.

“Se está pidiendo una revisión sobre las atribuciones del IFT, porque es probable que haya un exceso en cuanto a sus atribuciones”, indicó.

El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad la Salle, Bernardino Esparza Martínez, detalló que la admisión de la Suprema Corte de Justicia, únicamente indica que los promoventes cumplieron con los requisitos de ley para llevar a cabo el trámite y que el Instituto Federal de Telecomunicaciones rinda un primer informe sobre los lineamientos impugnados.

“Ahorita, como se alega que se están invadiendo esferas de competencia como la del Ejecutivo y la del Legislativo en materia de derechos humanos, particularmente en cuanto a la libertad de expresión, es muy probable que se decrete la ineficacia de esos artículos impugnados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y los lineamientos que han excedido, desde mi punto de vista, los miembros el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

El maestro en Derecho Constitucional de la Barra Nacional de Abogados, Uriel Tufiño, recordó que desde 2014 la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no fue impugnada, pese a que el derecho de audiencias también estaba contenida en ella, puesto que no existía nada que obligara efectivamente a su cumplimiento ni un órgano que pudiera imponer sanciones.

David García Gárate, académico de la Universidad del Claustro de Sor Juana, detalló que en casos como este la Suprema Corte de Justicia funciona como un árbitro que revisa los actos de cada parte involucrada.

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