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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frenó la promoción personalizada de dirigentes partidistas a través de spots de radio y de televisión, al establecer que el contenido de promocionales cumpla con los objetivos en materia electoral.

En un comunicado, el TEPJF informó que la prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tiene marcadas finalidades específicas. Entre ellas, dijo, no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes.

Así lo resolvieron en la tesis Promocionales de dirigentes de partidos políticos en radio y televisión. Elementos mínimos para considerar su razonabilidad, donde los magistrados de la Sala Superior establecieron que sobre la base de una racionalidad mínima, resulta idóneo analizar integralmente el volumen de impactos generados, la reiteración de su contenido y el cumplimiento estricto de los objetivos constitucionales diseñados específicamente para garantizar los principios rectores en la materia electoral.

En este caso, indicaron, bajo la finalidad de estar en condiciones de determinar la intencionalidad, proporcionalidad y racionalidad de los promocionales en situaciones que puedan implicar un fraude a la Constitución o abusos del derecho de los partidos al uso de sus prerrogativas.

Con ello, dijeron, también se busca ejercer las atribuciones para prevenir, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en la materia electoral.

“El criterio jurídico se fundamenta en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafos 1 y 2; 162, 165 al 174, 180 y 181 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 23 y 26 de la Ley General de Partidos Políticos”, informó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con la tesis, el tribunal asegura que con ello se garantiza y protege el acceso de los partidos políticos a los tiempos en radio y televisión en igualdad de condiciones.

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