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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frenó la promoción personalizada de dirigentes partidistas a través de spots de radio y televisión al establecer que el contenido de promocionales cumpla con los objetivos en materia electoral.
En un comunicado, el TEPJF informó que la prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tiene finalidades específicas. En éstas, no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes.
Así lo resolvieron en la tesis “Promocionales de dirigentes de partidos políticos en radio y televisión. Elementos mínimos para considerar su razonabilidad”, donde los magistrados de la Sala Superior establecieron que sobre la base de una racionalidad mínima, resulta idóneo analizar integralmente el volumen de impactos generados, la reiteración de su contenido y el cumplimiento estricto de los objetivos constitucionales diseñados para garantizar los principios rectores en la materia electoral.
En este caso, indicaron, bajo la finalidad de estar en condiciones de determinar la intencionalidad, proporcionalidad y racionalidad de los promocionales en situaciones que puedan implicar un fraude a la Constitución o la ley o abusos del derecho de los partidos al uso de sus prerrogativas y, en su caso, ejercer las atribuciones para prevenir, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en la materia electoral.
ahc
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