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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impondrá multas hasta por 7.2 millones de pesos al arrendador y al piloto del helicóptero, así como al propietario y patrón de la embarcación que realizaron acciones tanto de aterrizaje como de embarque en la Isla Blanca del Parque Nacional Arrecife Alacranes el pasado viernes 30 de septiembre.

Tras realizar una inspección en el lugar, la dependencia federal determinó que no hubo afectaciones a los ecosistemas ni destrucción de sitios de anidación o refugio de especies de vida silvestre o a los arrecifes coralinos en la isla; sin embargo, señaló que hubo violaciones legales y administrativas por el aterrizaje de la aeronave en la que el senador priísta Emilio Gamboa viajaba como pasajero.

Como resultado de la revisión realizada del 3 al 5 de octubre, la denuncia presentada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas estableció que el helicóptero Bell 412, matrícula XA-EHP, de la empresa Heliservicios, arrendada por el empresario Emilio Díaz Castellanos, aterrizó en la zona núcleo de esa área natural protegida (subzona de uso restringido), donde sólo está permitido el aterrizaje con fines de manejo, vigilancia, investigación o emergencia.

Mientras que el yate Maharani, propiedad de Díaz Castellanos, tampoco debió navegar en dicho sitio para embarcar a los pasajeros, por lo que se cometió una segunda violación legal y administrativa, de acuerdo con las restricciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su Reglamento y el Programa de Manejo, para ese tipo de actividades.

La Profepa resaltó que el navío, al mando de Javier Ricardo Rosel Manzano, contaba con permiso para ingresar al Parque Nacional; sin embargo, los términos del Programa de Manejo del Arrecife Alacranes establece que sólo están permitidos aterrizajes o embarques en la Isla Pérez, cercana a la Isla Blanca o Pájaros, lugar donde se registró el incidente.

“Los incumplimientos señalados están estipulados de conformidad con la LGEEPA, su reglamento y el programa de manejo. Lo anterior, en virtud de que no está permitido el aterrizaje de aeronaves ni el fondeo de embarcaciones para el ascenso de pasajeros en esa isla”, precisó.

Ante estas violaciones ocurridas se emplazará a un procedimiento al arrendador y piloto del helicóptero, así como al propietario y el dueño del yate, para en su caso aplicar multas que oscilan, cada una, entre 3 mil 650 pesos y 3 millones 650 mil pesos.

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