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juan.arvizu@eluniversal.com.mx
Un registro de personas desaparecidas que sea confiable y sirva como instrumento para la localización de víctimas requiere de un método estandarizado para su integración e incluir información de ADN y fotografía de quién se reclama encontrar, planteó el senador Manuel Cárdenas Fonseca.
Actualmente la información oficial no es confiable, incluso la que genera el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la ley no garantiza la búsqueda de personas desaparecidas, explicó.
El senador sin grupo parlamentario refirió su iniciativa de reformas a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para que la información que se integre pueda ser compartida entre instituciones y lograr eficacia en esta tarea.
El problema en México para localizar desaparecidos se conjuga con un alto número de casos, en proporciones semejantes a las de un país en conflicto bélico, como lo refleja el informe de Amnistía Internacional de 2013, Enfrentarse a una pesadilla: la desaparición de personas en México.
Cárdenas Fonseca señaló que “bajo la legislación actual no se garantiza una búsqueda efectiva ni la protección de los derechos de las víctimas o los familiares de los desaparecidos”.
Hoy, advirtió, sigue en discusión en el Congreso una ley general para desapariciones, y el fenómeno sigue sin recibir la atención que se requiere, pese a la creación de una fiscalía de la PGR especializada en el tema, que carece de recursos para garantizar su efectividad. “Hay dinero para la imagen de funcionarios, pero no se programa para el registro de desaparecidos”, dijo.
La única fuente oficial de esta información, el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, “tiene muchas deficiencias y el método que emplea para su integración no es funcional, por lo que es poco útil”.
Con su iniciativa de reformas, Cárdenas Fonseca plantea que sea obligatorio para autoridades de los tres órdenes de gobierno superar los rezagos en este tipo de registro; así como incluir fotografías, ADN y señas particulares de las personas desaparecidas.
La ley, dijo, debe ordenar que se cuente “con un registro integrado bajo criterios rigurosos, que ermita tener certeza sobre el número de personas desapreciadas en México, definir criterios para considerarlas desparecidas y brindar certidumbre sobre las responsabilidades y competencias de cada una de las autoridades”.
Planteó que se incorpore una clasificación que diferencie las personas desaparecidas de las que son víctimas de desaparición forzada y aclaró que los casos de esta segunda condición constituyen “una violación de derechos humanos, considerada como crimen contra la humanidad cuando se ejerce de manera sistemática o generalizada contra la población civil”.
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