Con voto divido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al PRI que en un “tiempo razonable” atienda el recurso que promovió el militante priísta César Román Mora Velázquez por la presunta "inelegibilidad" de Enrique Ochoa Reza como líder nacional del PRI.

Al resolver el juicio ciudadano promovido por Mora Velázquez los magistrados no dieron la razón a éste respecto a que el PRI ha sido omiso en resolver en un plazo de 72 horas, pues la Comisión Nacional de Justicia Partidaria aún no ha admitido formalmente el recurso, requisito para que comience a correr ese plazo.

Así, se consideró “inexistente la omisión” aducida, ya que la Comisión  “aún se encuentra dando el trámite correspondiente al medio de impugnación interno”, según la sentencia, propuesta por la magistrada María del Carmen Alanís.

Así se instruyó al PRI a que resuelva dentro de un tiempo razonable y considere los plazos establecidos en otras normas del propio partido político para ello.

“Si estamos señalando que el partido político de manera proporcional y razonable tendrá que resolver lo correspondiente. No podemos hablar de que admita, porque pudiera determinar, también, la no admisión, pero que resuelva dentro de un tiempo razonable ..es decir, no estamos declarando fundada la omisión, insisto”, dijo Alanís.

Pero en la sesión el magistrado Flavio Galván votó en contra, porque a su juicio al no dictar la admisión el PRI incurre en fraude a la ley.

Tiene razón el quejoso pues “ha incurrido en omisión antijurídica el partido político y que se le debe ordenar que resuelva dentro de un plazo determinado o un plazo razonable”

En múltiples casos –argumentó- “hemos resuelto que no puede retrasarse el dictado del auto de admisión para tener el pretexto de no computar el plazo para resolver y, si aquí el plazo para resolver es de 72 horas a partir de que se emita el acuerdo de admisión, pues, evidentemente la excusa formal es no hay plazo para dictar auto de admisión y en consecuencia, no hay momento para computar este plazo de 72 horas para resolver”.

Eso –aseguró- “implica por supuesto un fraude a la ley, en este caso a la finalidad prevista en la normativa estatutaria y si estuviéramos ante los órganos formales del Estado, un incumplimiento al artículo 17 de la Constitución, que también hemos aplicado en el caso de controversias intrapartidistas”.

jram

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