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juan.arvizu@eluniversal.com.mx
Los usos y costumbres indígenas deben respetar el derecho de la mujer a votar y ser votada, resolvió en una jurisprudencia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Estableció que es obligación del Estado mexicano garantizar la participación política de las mujeres, en condiciones de igualdad frente a los hombres.
En las comunidades indígenas del sur del país, el régimen de usos y costumbres dejó a las mujeres fuera de las oportunidades de acceso a cargos públicos en los ayuntamientos. A fin de corregir ese incumplimiento en materia de igualdad de género, el TEPJF emitió criterios judiciales.
De esta manera, en la jurisprudencia 22/2016, resolvió que “las normas de los pueblos y comunidades indígenas deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres, tanto en su vertiente activa como pasiva; es decir, su derecho a votar y a ser votadas”.
En un comunicado, señaló que la jurisprudencia estableció que “en sus elecciones [de las comunidades indígenas] se debe garantizar la igualdad jurídica sustantiva de la mujer y el hombre”.
Subrayó que el Estado reconoce y garantiza el derecho de las comunidades indígenas para llevar a cabo las elecciones de los integrantes de los órganos de autoridad municipal conforme dictan sus usos y costumbres; no obstante, tal derecho —que se ejerce en Oaxaca de manera regular— no es ilimitado ni absoluto.
La jurisprudencia dictada por el TEPJF será la norma a seguir, con sustento en la Constitución y en los tratados internacionales que establecen la obligación del Estado de garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres.
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