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La bancada del PRI en la Cámara de Diputados propuso modificaciones al Código Fiscal de la Federación para establecer un control efectivo ante el riesgo de falsificación o adulteración de destilados y bebidas mexicanas con denominación de origen.

El diputado del tricolor José Luis Orozco Sánchez Aldana informó que en México 43% de las bebidas alcohólicas son ilegales, falsificadas o subvaluadas, por ello destacó la labor de instancias como la Comisión para la Industria de Vinos y Licores, el SAT, la Cofepris y la PGR, que combaten irregularidades en distintos ejes. Destacó que gracias a estos organismos se “dio el decomiso de más de un millón de litros de mercancía ilegal”.

El legislador consideró necesario hacer más gravosas las sanciones administrativas y fiscales para verificar la autenticidad de una bebida alcohólica con la protección ordenada de la Ley de la Propiedad Industrial, y la declaratoria de denominación de origen para bebidas como el tequila, mezcal, sotol, charanda y bacanora.

El documento, signado también por el diputado Ramón Bañales, señala que se requiere un andamiaje reglamentario para proteger dichas declaratorias, que actualmente, dijo, cuentan con insuficiente protección.

La normatividad sobre denominaciones de origen en la Ley de la Propiedad Industrial no protege de violaciones por poner en riesgo la salud de los consumidores, en tanto que las sanciones en la Ley General de Salud no vinculan su uso con el riesgo que implica. Las conductas referidas a las denominaciones de origen se considerarían delitos no graves.

Entre los 14 productos protegidos con declaración de denominación de origen se encuentran destilados y las bebidas antes mencionadas.

Explica que las infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios —como no colocarlos, falsificarlos, alterarlos y hacer uso diferente al autorizado, entre otras— se castigan con multas que van de 20 a 600 pesos por cada marbete o precinto falso, alterado, no colocado, usado indebidamente o adquirido ilegalmente. En caso de reincidencia se clausurará el establecimiento de tres a 15 días.

Con la iniciativa, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Pública, se propone adicionar un párrafo al artículo 86-B para establecer que esas penas se dupliquen cuando se trate de bebidas protegidas mediante declaración de denominación de origen.

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