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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de amparo que pretendía declarar inconstitucional el delito de aborto a nivel federal.

Con tres votos a uno, debido a que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no estuvo presente, los integrantes de la Primera Sala desecharon el proyecto realizado por el ministro Arturo Zaldívar, que pretendía declarar que la penalización del aborto en el Código Penal Federal es estigmatizante para la mujer y su procedencia legal se aplica de manera discriminatoria. “Autorizan la realización del aborto sólo cuando está en peligro la vida de la mujer, dejando entrever que la salud de las mujeres tiene menos valía que el producto de la concepción”, establecía el fallo.

“Estas disposiciones parten de la idea de que las mujeres tienen que cumplir un rol de madres independientemente de las valoraciones internas que pueda tener una mujer para abortar”.

En 2013, una mujer solicitó al Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE que le realizaran un aborto porque en aquel entonces ella contaba con 41 años, acababa de ser sometida a un bypass gástrico y su embarazo era considerado de alto riesgo.

El producto fue diagnosticado con síndrome de Klienfelter, que no permite el desarrollo de los geniales en la pubertad. El ISSSTE le negó el legrado argumentando que el síndrome no impide, a quien lo padece, desarrollar una vida normal y autosuficiente.

La mujer acudió a una clínica privada donde, con 17 semanas de gestación, le practicaron el aborto solicitado sin consecuencia legal alguna en su contra. Sin embargo, promovió un juicio de amparo contra la negativa del ISSSTE y solicitó se declarara inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal, específicamente en lo relativo a los artículos 333 y 334.

Los integrantes de la Primera Sala consideraron que la prohibición prevista en dicha ley no le fue aplicada a la quejosa, por lo que ordenaron se returnara a otro ministro para que elabore un nuevo fallo.

La ministra Norma Lucía Piña, única integrante mujer de la Primera Sala, difirió con el criterio del proyecto en cuanto a que los supuestos por los que el aborto no es sancionado penalmente sean estigmatizantes.

“Su parte directiva [de las normas excluyentes de responsabilidad del aborto] alude a excusas absolutorias del delito de aborto que requieren de un acto de aplicación para actualizarse, su parte valorativa, las razones sub- yacentes implican una valoración negativa de las mujeres por razón de género, según el proyecto”, señaló.

“El hecho de que esas normas omitan reconocer como excusa absolutoria, o como excluyente del delito de aborto, en su caso, el peligro para la salud de la madre, no me permite inferir concluyentemente la existencia de un juicio de valor estigmatizador y discriminatorio basado en el género”.

Luego de que los integrantes de la Primera Sala argumentaron sus votos en contra, el ministro ponente, Arturo Zaldívar dijo no compartir el enfoque con el que sus compañeros analizaron el asunto. “Una visión que trata de cerrar la puerta a las mujeres, que buscan en esta Suprema Corte el reconocimiento y protección de sus derechos”.

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