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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la autoridad administrativa electoral está obligada a notificar personalmente a las precandidatas y precandidatos cuando exista una situación excepcional detectada al realizar la fiscalización de sus informes de precampaña y se les imponga una sanción grave.
En la tesis XXX/2016, con el rubro “Informes de precampaña”, la Sala Superior establece que aún cuando en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) no prevé que los errores y omisiones se notifiquen a quien ostente la precandidatura, debe entenderse que existe la obligación de la Unidad Técnica de Fiscalización de notificarlos personalmente.
Esto con el objeto de maximizar los derechos de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, así como los de audiencia y debido proceso.
En el criterio se destaca que del Reglamento de Fiscalización del INE se desprende que los partidos políticos están obligados a presentar informes de precampaña de ingresos y gastos que éste y sus precandidatas o precandidatos hayan realizado.
En este contexto, en la tesis se estipula que los partidos políticos, a través del órgano correspondiente, son el conducto idóneo para comunicar a los candidatos las inconsistencias derivadas de la fiscalización de los informes de campaña, así como para solicitarles la presentación de documentos e informes relacionados con su capacidad económica.
Este criterio jurídico se fundamenta en los artículos 43, 77, 79, 80 de la Ley General de Partidos Políticos; así como de los artículos 9, 291, y 295, del Reglamento de Fiscalización del INE.
Con esta tesis, el Tribunal da certeza a los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia, de audiencia y debido proceso, protegidos por la Constitución.
cfe
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