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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) recordó que si los recursos que los partidos y candidatos independientes reciban para financiar sus campañas no son ejercidos con ese objetivo, deberán ser devueltos al Instituto Nacional Electoral (INE).

Según los razonamientos expresados por los magistrados, los partidos sólo pueden utilizar el financiamiento público asignado en gastos de campaña para ese único fin y no para ningún otro, incluso aunque se encuentre dentro de su ámbito de actuación, como podría ser el gasto ordinario, su sostenimiento o actividades de formación política.

Adicionalmente, consideraron que los partidos al ser entidades de interés público, y estar considerados dentro de los sujetos obligados al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deben cumplir con la obligación de reintegrar los recursos públicos no utilizados conforme al presupuesto.

Así, si bien no existe la obligación expresa de los partidos de regresar el dinero público asignado para los gastos de campaña no devengado o no comprobado, el TEPJF consideró que sí existe la obligación implícita —que deriva de que los recursos de campaña no deben destinarse a otro fin— de reintegrar al erario público los recursos que fueron asignados específicamente para gastos de campaña, y que no fueron devengados o comprobados de forma debida.

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