La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) flexibilizó los requisitos para candidaturas independientes al gobierno de Puebla.‎

Por unanimidad declaró inaplicable el requisito establecido en el código electoral del estado de no militar en un partido ‎por lo menos 12 meses previos a la elección para ser candidato independiente al gobierno local, disposición que se consideró excesiva para el caso de un afiliado, ya que en esa calidad un ciudadano no podría contar con la estructura del p‎artido político como en el caso de un dirigente.

‎Los magistrados también declararon la inaplicación del requisito consistente en que las 127 mil firmas que deben reunir los independientes para obtener la candidatura deberán proceder de ciudadanos que residan en las dos terceras partes de los ayuntamientos de la entidad ‎y en ningún caso la relación de ciudadanos por municipio deberá ser menor al 2 por ciento del listado que le corresponda.

Ese requisito es desproporcional y es más gravoso que el que se exige para constituir un partido local, que es de 0.26 por ciento, determinó el pleno de magistrados.

Sin embargo estos confirmaron que el plazo para reunir las 147 mil firmas es de sólo 30 días.‎‎

Tanto los requisitos para los independientes en Puebla como ‎la decisión de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN sobre la fecha de su baja como militante fueron impugnados por Ana Teresa Aranda Orozco, ex panista y ahora aspirante a candidata independiente al gobierno del estado.

‎Sobre su militancia los magistrados ordenaron a la Comisión de Afiliación del PAN dar de baja como su militante a ‎Aranda Orozco -quien dijo haber renunciado a ese partido desde abril de 2015- con efectos a partir del 2 de diciembre de ese año, en que fue indubitable la voluntad de separarse de ese partido.

Aun así, dado que el TEPJF resolvió que ya no es requisito no tener militancia 12 meses ‎de antelación al proceso, Aranda podría ser aún candidata independiente, de reunir todos los demás requisitos.

afcl

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