El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) estableció los requisitos y formalidades que se deberán cumplir en los procedimientos de protección de derechos, de verificación, y de imposición de sanciones, en posesión de los particulares.

En un acuerdo mediante el cual se aprueban los lineamientos de este trámite, el organismo destacó que éstos serán de observancia obligatoria para los titulares que presenten solicitudes de protección de derechos o denuncia.

Asimismo, para las personas físicas o morales, de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.

Los procedimientos de protección de derechos, de verificación e investigación, así como el de imposición de sanciones deberán realizarse bajo los principios de legalidad, certeza jurídica, independencia, imparcialidad, objetividad, información y celeridad, cumpliendo con los requisitos de fundamentación y motivación.

Para la protección de datos, la solicitud la podrán presentar ante el instituto de manera presencial, por servicio de mensajería o a través de medios electrónicos, la cual deberá contener el nombre del titular o en su caso, el de su representante legal, el domicilio para oír y recibir notificaciones y los actos que motivan la petición.

El procedimiento de protección de derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del titular, derivada de acciones u omisiones del responsable con motivo del ejercicio de los derechos de Acceso Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), cuando el titular no haya recibido respuesta por parte del responsable.

De igual manera, cuando el responsable no otorgue acceso a los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible, cuando el responsable se niegue a atender la solicitud de oposición y por otras causas que a juicio del Instituto sean procedentes conforme a la Ley o al Reglamento.

El procedimiento de investigación se podrá iniciar, según sea el caso, de oficio, cuando se presuma de manera fundada y motivada alguna violación a la Ley o su Reglamento, o a petición de parte, el cual tendrá una duración máxima de 90 días.

En tanto, el método de verificación se podrá iniciar, derivado de un procedimiento investigación o por incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de Procedimiento de Protección de Derechos.

Asimismo, se podrá iniciar de oficio si se presume de manera, fundada y motivada la existencia de un probable incumplimiento a la Ley o el Reglamento.

El recurso de imposición de sanciones iniciará si como consecuencia de la resolución que se emita en los procedimientos de protección de derechos o el de verificación, tuviera el instituto conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la ley.

Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los procedimientos, investigaciones y cualquier otro asunto en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de los presentes lineamientos, se sujetarán sólo a las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

tpc

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