Las agrupaciones que pretendan lograr un registro como partido político deben adoptar una denominación distinta a la de los existentes, para evitar confusión entre el electorado, ratificó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En la tesis LXXXI/2015, bajo el rubro Agrupaciones políticas. Idoneidad y finalidad constitucional del requisito de denominación distinta al de otra agrupación o partido, se argumentó que con ese requisito se persigue una finalidad constitucionalmente válida.
Esa medida, aseguró el tribunal, tiene como objetivo proteger el derecho de los referidos institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación.
Con ello, cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncie en relación con el registro solicitado por una agrupación, debe efectuar un examen riguroso para asegurarse de que la denominación planteada sea distinta a la de otra agrupación o partido político.
Además, se debe verificar que no contenga elementos o rasgos que puedan generar confusión entre las personas, con lo que se vulnerarían los principios esenciales que rigen el voto, como la libertad y autenticidad.
El criterio jurídico, aprobado por unanimidad en la sesión pública del 14 de octubre pasado, se fundamenta en los artículos 9, 35 fracción III, y 41 de la Constitución Política; en el 16, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 35, inciso b, de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos (Legipe).
Registran 89 en 17 años. Actualmente hay un total de 89 Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) registradas desde 1997 hasta 2014.
De acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral (INE), las APN no pueden utilizar la denominación de “partido” o “partido político”.
Además, sólo pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos con un partido o coalición.
Para obtener el registro como APN, los interesados necesitan contar con un mínimo de 5 mil asociados en el país.
Deben tener un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en cuando menos siete entidades federativas.
También están obligadas a contar con documentos básicos, así como un nombre diferente a otras agrupaciones o partidos políticos.
Según datos del INE, las APN son asociaciones ciudadanas que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada en el país. Notimex y Redacción
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