La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) no era la vía para resolver la pérdida de registro de los partidos del Trabajo (PT) y Humanista (PH), toda vez que eso corresponde expresamente al Consejo General del mismo organismo.
Con un voto en contra del magistrado Flavio Galván Rivera, la Sala Superior ordenó que sea el Consejo General el que emita la resolución sobre la cancelación del registro de ambos partidos políticos luego de no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en las elecciones del 7 de junio pasado.
Tras una impugnación del Partido del Trabajo, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien estuvo a cargo de la ponencia, indicó debido a la trascendencia de la resolución -es decir extinguir la personalidad jurídica de un partido- corresponde únicamente al Consejo General del INE por ser el órgano superior de dirección y no a la Junta Ejecutiva del mismo instituto.
“Junta general ejecutiva carece de competencia para definir la pérdida de registro”, sostuvo.
La resolución indica que se le pedirá respetuosamente al Consejo General del INE que sesione sobre el tema.
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