Más Información

La gente me intimida para tomar una postura política: Amir Fattal, artista israelí acosado en la Condesa

Sheinbaum inaugura planta de frijol "Beatriz González Ortega" en Zacatecas; analiza ampliar programa de acopio

Reportan playas limpias en el litoral tras derrame en Golfo de México; recolectan más de 700 toneladas de crudo

Jueza desestima amparo del contralmirante Fernando Farías, prófugo por red de huachicol fiscal; marino impugna decisión

Félix Salgado acusa de nepotismo a dirigente de Morena; señala "impedimento" para ser candidato a gubernatura de Guerrero

"Les importa más la inauguración de un pin... estadio que los más de 133 mil desaparecidos"; colectivos colocan muro de la memoria
El Instituto Nacional Electoral (INE) publicó tres acuerdos que expiden reglamentos y lineamientos para que partidos políticos comprueben los gastos realizados con motivo de los procesos de elecciones internas de sus dirigentes nacionales organizados por el INE.
El primer documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, tiene como objetivo establecer requisitos y conceptos de gastos que comprobarán los partidos, y garantizar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en el ejercicio de la función electoral.
De esta manera quedan prohibidos los pagos a través de efectivo, cheque de caja o de una persona distinta al proveedor o prestador del bien o servicio, a excepción de los gastos pagados por conceptos de transporte terrestre, alimentación u otros menores directamente vinculados con la organización de la contienda interna.
Cuando las operaciones de proveedores o prestadores de servicios rebasen la cantidad equivalente a 90 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, deberá recibir el pago mediante transferencia electrónica o cheque nominativo y con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario”.
Entre otros conceptos a comprobar están los servicios generales y por propaganda en los medios de comunicación, incluidos impresos, electrónicos, internet y espectaculares en vía publica, entre otros.
En el segundo texto se expide el reglamento que regulará la celebración de las sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto y la actuación de sus integrantes.
Estas reuniones son ordinarias y extraordinarias; la primeras deben celebrarse cada mes de acuerdo con la Ley Electoral, mientras que las extraordinarias, serán convocadas por el secretario de la Junta por instrucciones del presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formulen la mayoría de los directores ejecutivos y titulares de Unidades Técnicas, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
En el tercer acuerdo se emite el reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral para establecer las normas que regulan el funcionamiento de la estructura orgánica del organismo, para el correcto ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en cumplimiento de sus fines.
JLCG
Noticias según tus intereses
[Publicidad]
[Publicidad]








