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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo de veda que se llevará a cabo del 4 al 7 de junio, y en el cual se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes que deberán cumplir los partidos, sus candidatos y los aspirantes independientes.
Durante una sesión extraordinaria, se estableció que durante el periodo de reflexión, que comprenderá los tres días previos a la jornada electoral y el propio 7 de junio, queda prohibida la celebración de reuniones o actos públicos de campaña y de propaganda o de proselitismos electorales.
También queda prohibida su difusión por cualquier medio de comunicación, incluyendo radio y televisión, se precisa en el dictamen aprobado por unanimidad.
Durante ese lapso tanto los partidos y sus abanderados, como los candidatos independientes no podrán difundir propaganda política ni electoral.
Los contendientes deberán observar en todo momento las disposiciones constitucionales y legales aplicables, incluyendo la prohibición de contratar o adquirir tiempos de transmisión en cualquier modalidad de radio y televisión.
Están obligados, además, a retirar la propaganda electoral que se encuentre en un radio de 50 metros de los lugares donde se instalarán las casillas electorales.
Asimismo permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales como de los municipios, órganos de Gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
En la resolución se precisa que las únicas excepciones serán las campañas de información que difundan las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Durante el mismo periodo continuará vigente la prohibición para la realización y difusión de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos de cualquier nivel de gobierno en el país.
Tampoco podrán ser difundidos por cualquier medio de comunicación, ya sea impreso, electrónico, radio o televisión inclusive, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Los resultados de encuestas o sondeos de opinión elaborado el día de la jornada electoral podrán hacerse públicos a partir de la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del país, esto es, a partir de las 20:00 horas del centro del domingo 7 de junio de 2015.
jadf
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