El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no puede cobrar multas a los partidos en tanto no haya una sentencia definitiva que así lo confirme por parte de esta máxima instancia.

Por esta razón, el INE deberá liberar recursos retenidos al PVEM por concepto de multas que no habían quedado firmes y definitivas.

De los 53.8 millones de pesos retenidos por el INE entre abril y hasta los primeros días de este mes, sólo 13.4 millones de pesos se referían a multas ya definitivas, pues fueron confirmados por diversas sentencias del TEPJF.

Pero cerca de 40 millones de pesos producto de otras multas fueron impugnados por el PVEM y aún están pendientes de resolución tanto en la Sala Regional Especializada como en la Sala Superior, por lo que es este monto el que tendría que ser liberado.

Asimismo, se liberarían a otros cinco partidos casi nueve millones de pesos que les fueron retenidos este mes por concepto de multas.

Consultado al respecto, el consejero Marco Antonio Baños, uno de los cinco consejeros que habían votado en contra de los cobros inmediatos del INE —avalados por mayoría de seis votos—, indicó que ahora tocará al INE decidir cuándo se hará efectiva la orden de restituir los recursos.

La resolución del TEPJF que declaró ilegal la retención de multas que aún no han quedado firmes, fue emitida el miércoles por unanimidad de los magistrados al resolver las impugnaciones promovidas por PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, PT y Encuentro Social en contra del acuerdo del Consejo General del INE del pasado 15 de abril.

En esa ocasión los consejeros determinaron que las multas impuestas en materia de fiscalización se harían efectivas “una vez que haya sido legalmente notificada la resolución correspondiente”. El argumento central fue que en materia electoral no hay suspensión de actos, además de que debido a los cambios en el modelo de fiscalización corresponde sancionar dentro de los mismos procesos electorales en los que se cometieron las faltas.

Las sanciones acordadas ese día ascendieron a cerca de 15 millones de pesos y fueron impuestas a todos los partidos políticos por irregularidades detectadas en la revisión de informes de precampañas a diputados locales y federales en Baja California Sur, Guerrero, Morelos, San Luis Potosí, Sonora , Yucatán y el Distrito Federal.

Pero por unanimidad los magistrados resolvieron que esa determinación “es contrario a los principios de legalidad y de certeza” pues no cumple el contenido del Reglamento de Fiscalización y el de Procedimientos Sancionadores en materia de fiscalización.

Los órganos del Estado tienen la obligación “de emitir sus actos y determinaciones con estricto apego a las normas previamente expedidas por las instancias competentes”, dice la sentencia. Por tanto, el INE como órgano constitucional autónomo “se encuentra obligado a acatar dichos principios en cada una de sus determinaciones y de lo contrario estas serían nulas”.

El TEPJF determinó que las multas en el caso de irregularidades en elecciones locales los recursos van a los institutos estatales de ciencia.

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