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El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, decidirá este viernes si concede o no la suspensión definitiva en contra de la reelección de Edgar Elías Azar, como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Lo anterior se determinó después de que un Tribunal Colegiado consideró procedente el juicio de amparo que promovió la magistrada Petra Quezada, en contra del proceso para renovar la presidencia del TSJDF, instancia que determinó al juez de la causa resolver en el plazo mencionado.

De acuerdo con especialistas, cuando un tribunal colegiado otorga la suspensión provisional a un quejoso, en este caso la magistrada Petra Quezada Guzmán, el juzgador que lleva el juicio de amparo otorga la suspensión definitiva, para ser congruente con la resolución dictada por los magistrados, debido a que se aplican los mismos principios y términos para ambas medidas cautelares.

Durante la realización de la audiencia incidental, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del DF, Gabriel Regis López, recibió los alegatos presentados por representantes del Pleno del Tribunal de Justicia capitalino, los cuales defendieron la legalidad del proceso de elección en el que resultó ganador Elías Azar para ocupar por tercera vez la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del DF.

Por parte de la quejosa, la magistrada Petra Quezada Guzmán, asistió su apoderado legal, Francisco Herrerías Cuevas, ya que la impartidora de justicia no acudió personalmente, pues ella se encontraba laborando en la Séptima Sala Civil del DF de que la forma parte.

De acuerdo con la Ley de Amparo, una vez celebrada la audiencia incidental el juez responsable del caso deberá dictar si procede o no la suspensión definitiva, pero respetando los lineamientos que le impuso el tribunal colegiado al revocar el fallo por el cual se negaba a suspender la toma de posesión de Elías Azar como Presidente del tribunal local de justicia.

El fallo elaborado por el Magistrado federal, José Alejandro Luna Ramos, señala que de acuerdo con el artículo 73 fracción primera, de la Ley Orgánica del tribunal de justicia local, en caso de ausencia, el Presidente de ese órgano jurisdiccional puede ser sustituido en sus funciones por el magistrado decano, es decir, por el magistrado con mayor antigüedad dentro del TSJDF.

Además, si la ausencia se prolonga por un mes, el Pleno del TSJDF puede designar a otro magistrado para suplir dicha ausencia, de tal forma que la suspensión provisional o definitiva no violaría dichos principios ni se pondría en riesgo la operación del tribunal local.

Por lo anterior, si el juez de primera instancia, Gabriel Regis López, niega la suspensión definitiva, tendría que invocar argumentos distintos a los que utilizó en la resolución que fue revocada, estiman fuentes del Poder Judicial Federal.

Así, los agravios de la parte quejosa, que se declararon fundados, señalan que “es ilegal lo determinado por el juez federal, en el sentido de que el hecho de que el Presidente electo del TSJDF no tome posesión del cargo, no se consumarían irreparablemente y se mantendría viva la materia del amparo, en atención a que los actos que se lleguen a ejecutar en tanto no se resuelva el juicio de fondo, no podrán restituirse”, se establece en la Ley Orgánica del Tribunal.

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