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De acuerdo con el Artículo 7 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía.
Los conductores o pasajeros de vehículos deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de:
I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento;
II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y
III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor.
Los conductores que realicen las acciones indicadas en las fracciones anteriores, serán sancionados en la forma siguiente:
| Fracción | Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente | Puntos de penalización en licencia para conducir |
| III | 5 a 10 veces | 1 punto |
| I y II | 20 a 30 veces | No aplica |
En cuanto hace a las fracciones I y II, el agente remitirá al conductor con la autoridad competente.
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