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Un juez federal declaró inconstitucional el cobro de fotomultas establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por considerarlas violatorias de la garantía de audiencia.

Fuentes del Poder Judicial de la Federación indicaron que el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, Fernando Silva García, ha resuelto en este mismo sentido al menos cuatro amparos.

La sentencia aún no es firme, puesto que el gobierno de la CDMX impugnó la resolución del juez Silva, que revisará un Tribunal Colegiado que bien puede declinar su competencia para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise el tema. Las mismas autoridades capitalinas pueden solicitar que el máximo tribunal atraiga el asunto. “[El programa de las fotomultas] no está en riesgo hasta que no haya una definitividad y todavía tenemos la oportunidad de ir a la Corte, dependerá de la resolución del órgano colegiado”, indicó en entrevista con EL UNIVERSAL el Consejero Jurídico del Gobierno de la CDMX, Manuel Granados.

“Lo que se declara inconstitucional es que la fotomulta viola la garantía de audiencia, entonces como autoridad sólo debo darle la garantía de audiencia y no pone en riesgo el programa, si impugnan la multa lo único que se puede hacer es llamarle al ciudadano para que reconozca si es su coche el que iba a exceso de velocidad”.

La sentencia del juez Silva estableció que un video o una foto no deben generar, automáticamente, una sanción administrativa o penal.

“Una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor, a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, consideró el juzgador.

Reconoció que la finalidad de las fotomultas establecidas en el reglamento es legítima y loable, porque buscan proteger la seguridad vial y la integridad de las personas. Afirmó que esto es insuficiente para justificar la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

“La videovigilancia puede coad- yuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de la policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas”, afirmó. Al respecto, el especialista en Derecho Constitucional, Roberto Duque, explicó que el criterio abre la puerta a que otros ciudadanos promuevan amparos para conseguir resoluciones de este tipo.

“El programa de las fotomultas no está en riesgo, pero todos estos pronunciamientos dejan en claro que fue un programa que no está apegado a la Constitución y esto es un impacto indudable”, comentó. “Es necesario que la Corte se pronuncie en algún momento al respecto”.

La resolución estableció que la “ganancia” que representa el porcentaje que corresponde a la empresa Autotraffic, que maneja las fotomultas cuando capta las infracciones de tránsito, tiende a desviar la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.

“La garantía de audiencia tiene eficacia reforzada tratándose de las fotomultas, puesto que se subroga en una empresa, ajena a la administración pública, la constatación de la infracción de tránsito, como sucede en el presente caso con la empresa que tiene a su cargo la administración, servicio y calibración de las cámaras y aparatos respectivos, sobre todo considerando que en el contrato se estipula un porcentaje de ganancia hacia la empresa cuando capta las infracciones de tránsito, lo que tiende a desviar la finalidad pública del reglamento”.

Autotraffic recibe del gobierno 46% de cada fotomulta que registra, lo que fue considerado por el juez como un privilegio a la ganancia del particular que pone en riesgo la seguridad jurídica de los ciudadanos. El amparo sólo beneficia al promovente, por lo que el juez ordenó al gobierno capitalino dejar sin efectos la infracción que se le impuso, devolverle el pago de la multa y, en su caso, decidir emitir una boleta de infracción que otorgue el derecho de audiencia al ciudadano, conforme a las formalidades del proceso.

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