metropoli@eluniversal.com.mx

A partir de mañana los recién casados podrán solicitar su divorcio sin que se les exija el tiempo mínimo de matrimonio que establecía la ley.

De acuerdo con una tesis jurisprudencial publicada por un tribunal federal en materia Civil, fue declarado inconstitucional el requisito de cumplir un año mínimo de matrimonio para poder tramitar un divorcio.

Lo anterior, debido a que los magistrados consideraron que tal exigencia —establecida en el Código Civil para la Ciudad de México— atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.

“Esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio”, establece la tesis.

El criterio indicó que el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, por lo que las leyes deben diseñar instituciones que “faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida”.

De acuerdo con la publicación del 3 de febrero pasado en el Semanario Judicial de la Federación, este criterio será obligatorio para los jueces familiares ante quienes se tramite el divorcio sin causa, también conocido como incausado, a partir de este martes 7 de febrero.

En consecuencia, lo único que se requiere para iniciar un trámite de este tipo es la sola voluntad de uno o ambos cónyuges.

Desde 2008 se estableció la eliminación de las causales de divorcio y con ello los juicios de divorcio necesario y divorcio voluntario también desaparecieron para dar lugar al llamado divorcio incausado o exprés.

Durante 2015, los juzgados familiares recibieron un total de 27 mil 435 peticiones de divorcio y al cierre de septiembre de 2016, según datos del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, habían ingresado 19 mil 210.

Conforme a lo establecido en el Código Civil, procedía la solicitud de divorcio cuando, entre otros requisitos, se había cumplido mínimo un año de casados.

Esto, debido a que con la reforma de 2008, todas las demás consecuencias inherentes a la separación (pensiones alimenticias, liquidación de sociedad conyugal, guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y convivencias), se tramitan mediante incidentes sin que ello impida decretar la separación judicial y su inscripción en el Registro Civil para que los interesados queden en aptitud de contraer nupcias nuevamente o simplemente, recuperar su estado civil de soltero.

Google News

Noticias según tus intereses