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Juzgados federales de la Ciudad de México han recibido decenas de juicios de amparo que pretenden impugnar y revertir las nuevas reglas del programa Hoy No Circula, pero la mayoría de esos recursos legales no han sido admitidos debido a que las personas quejosas desconocen el nombre exacto de la autoridad que ordenó la medida.

Los amparos señalan como autoridades responsables al jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera; a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, entre otras autoridades, por lo que fue necesario prevenir a los litigantes para que aclaren su escrito inicial y para que indiquen el nombre de la autoridad correcta, es decir, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) y su director ejecutivo.

Por el momento, sólo dos amparos han sido admitidos por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (CDMX), pero en ambos casos se negó la suspensión provisional en contra de los quejosos, por lo que seguirá vigente la restricción vehicular.

En el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa existen amparos que señalan al Jefe de Gobierno como responsable de la medida ambiental, por lo que se ha solicitado a los quejosos aclarar los contenidos de la demanda y precisar el nombre de la autoridad que emitió la norma.

Los recursos han sido presentados tanto por particulares como por empresas. En el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la CDMX la compañía Fármacos Especializados pidió la protección de la justicia contra las restricciones para los vehículos de carga con placas federales.

La demanda no ha sido admitida debido a que la empresa no presentó en el expediente la fecha del acto reclamado ni tampoco los documentos que acrediten la existencia de medidas emergentes contra la contaminación, por lo que se le previno para que realice la aclaración correspondiente.

Los amparos tampoco coinciden al señalar los artículos de la Carta Magna que se ven afectados por la medida. En algunos se considera una posible violación a los artículos 11, 17 y 133, relacionados con la libertad de trabajo; otros esgrimen que se atenta contra el derecho al libre tránsito de las personas.

Los promoventes tienen cinco días para corregir; de lo contrario las demandas podrían ser desechadas.

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