Promulgada la Ley de Seguridad Interior, diputados y senadores del Congreso de la Unión presentaron ante la Suprema Corte sendas Acciones de Inconstitucionalidad. Se suman el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, las Comisiones Nacional y de la Ciudad de México de Derechos Humanos, y municipios (Cholula, Oaxaca) y cientos de amparos ciudadanos. Sintetizando, las violaciones reclamadas son: el Congreso de la Unión carece de facultades para expedir una Ley de Seguridad Interior; invade la soberanía estatal y autonomía municipal, violando el federalismo; conculca la división de poderes confiriendo al Ejecutivo la facultad de utilizar las Fuerzas Armadas sin ningún control, prácticamente dictadura; “legaliza” un Estado policiaco-militar, impuesto por Estados Unidos, vulnerando la soberanía nacional y el carácter civil de la seguridad pública; contraría la defensa de los derechos humanos. Considerando como antecedente la reforma de 1987 al Poder Judicial, la Acción de Inconstitucionalidad se instituyó en reforma de 1994, confiriendo a la Corte la facultad de determinar si una ley contraviene la Constitución, en su Exposición de Motivos, el Ejecutivo afirmó: “México avanza hacia una pluralidad… otorgar a la representación política la posibilidad de recurrir a la Corte para que determine la constitucionalidad de una norma aprobada por las mayorías de los congresos, significa, en esencia, hacer de la Constitución el único punto de referencia para la convivencia de todos los grupos o actores políticos. Por ello, no siendo posible confundir a la representación mayoritaria con la constitucionalidad, las fuerzas minoritarias contarán con una vía para lograr que las normas establecidas por las mayorías se contrasten con la Constitución a fin de ser consideradas válidas”.

Se reafirmó así, el carácter de la Corte como poder político, y como Tribunal Constitucional: “…garantizar que la interpretación constitucional sea armónica con las condiciones culturales, sociales y económicas al momento de su aplicación… otorgando ‘mayor peso político e institucional a los tribunales’”. No mandata una interpretación jurídica estrecha, sino una interpretación “armónica con las condiciones culturales, sociales y económicas”. Como ejemplo del Tribunal Constitucional como Poder Político, citamos al jurista Häberle sobre el caso alemán: “el Tribunal Constitucional Federal… es parte del proceso político, lo dirige, es influenciado por él y en él influye… debido a que su objeto es la Constitución de la comunidad política… (…) en la historia de… de las grandes decisiones…, el Tribunal… ha limitado la ‘democracia de Canciller’, fortalecido a la Oposición, al federalismo, la libertad protegida por los derechos fundamentales… tiene una responsabilidad especifica mancomunada en la garantía y actualización de la Constitución como contrato social; dirige su proceso continuo; está vinculado por el principio del pluralismo”.

El derecho constitucional es derecho político, la Corte no sólo vela por la garantía de derechos humanos, sino por principios constitucionales democráticos, debe garantizar que las leyes respeten el sistema político constitucional: la república, la democracia representativa, el federalismo, la división de poderes, el municipio libre, el civilismo en la garantía de la seguridad pública, el control del Congreso de los “estados de excepción”, respetando la autonomía y libertad de estados y municipios. Estos principios son ostensiblemente violados por la Ley de Seguridad Interior, que rompe el sistema político constitucional, asume intereses extranjeros y coloca a la Nación Mexicana bajo un control militar inaceptable. El propio Peña Nieto —a manera de Poncio Pilatos— dijo al promulgar la Ley: “Soy consciente de que este ordenamiento… es especialmente sensible, para la vida pública del país”… hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad”. La calidad de la Suprema Corte de Justicia como poder político garante integral del sistema constitucional mexicano está “a prueba”.

Senador de la República

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