En las últimas semanas ha resurgido la idea de ampliar los delitos por los cuales debería imponerse oficiosamente la prisión preventiva. Dicho con rapidez, ser encarcelado mientras se espera la resolución que determine la culpabilidad o la inocencia de quien ha sido imputado de la comisión de un delito. El tema había sido puesto a discusión por quienes no estuvieron de acuerdo con la filosofía del sistema acusatorio, o por quienes no aceptaron sus consecuencias al verlo operar. Lo curioso de las propuestas actuales es que vienen de sectores progresistas. Lo que está en juego en el restablecimiento de tal modalidad, es dar marcha atrás en un asunto central del nuevo sistema e impedir que se asiente en el futuro. Entiendo que la elección no es simple. Los que apoyan la ampliación de los delitos, buscan salvaguardar la seguridad pública sacrificando lo definido en 2008 e iniciado en 2016; otros, los que se oponen, entienden que si el paso ya se dio, se debe ser congruente con él y hacer lo necesario para apoyar los cambios.

En el artículo 19 constitucional actualmente se dispone que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y los graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. Como el catálogo se refiere a conductas, en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se precisaron los delitos concretos que ameritarían tal modalidad de prisión y se remitió a los previstos en las leyes de salud, secuestro, trata y delincuencia organizada. Para saber qué tipo de ilícitos ameritan esa modalidad de prisión, hay que acudir a esos ordenamientos e identificar los correspondientes delitos; para saber si son constitucionales o convencionales, habría que determinar la relación normativa de los tipos penales concretos con las categorías previstas en el citado artículo 19 constitucional o con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En las propuestas de ampliación al catálogo de las categorías previstas en el artículo 19, se han considerado las materias de corrupción, hidrocarburos, electoral y armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada. Con ello se busca posibilitar que el legislador ordinario establezca cuáles de los ilícitos previstos en el Código Penal Federal, en las leyes federales especiales sobre el tema o en las leyes locales en materia de corrupción, debiera posibilitarse la prisión preventiva.

Sin dejar de desconocer los complejos temas de inseguridad que se viven en buena parte del país, me parece que los intentos de ampliar la prisión preventiva son una falsa solución. Ella descansa en suponer que los huachicoleros, los portadores de armas, los delincuentes electorales y los corruptos, podrán ser inhibidos o atajados de su actividad al encarcelarlos durante un tiempo. La solución, sin embargo, deja de lado varios aspectos. Uno, que los presuntos delincuentes enfrentarán un procedimiento en el que las debilidades institucionales se manifestarán palmariamente en el proceso y, finalmente, tendrán altas posibilidades de ser exculpados. Otra, que se abrirá una puerta amplia que con el tiempo, y como sucedió con el anterior sistema, la excepción terminará siendo la regla. Finalmente, que al no atacarse los muchos e indudables problemas de fondo del nuevo sistema, únicamente se estarán introduciendo paliativos a lo que requiere esfuerzos correctivos mayores.

A nadie escapa que el sistema penal acusatorio requiere esfuerzos mayores de capacitación e implementación. A nadie escapa, tampoco, que de su efectiva realización depende la pacificación que se anuncia y requiere. ¿Por qué no, entonces, establecemos una agenda completa y viable para ajustar el sistema en su totalidad, en vez de sólo generarle excepciones que terminarán debilitándolo y desnaturalizándolo?

Ministro de la SCJN. Miembro de
El Colegio Nacional. @JRCossio

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