Últimamente se ha discutido la posibilidad de hacer la reforma necesaria para que los delitos relacionados con el robo de hidrocarburos, con corrupción y con el uso de programas electorales con fines sociales, sean considerados como “delitos graves”. Si esta reforma pretendiera otorgar mayor importancia a dichos delitos, no concibo cómo alguien podría estar en desacuerdo con ello. Sin embargo, la reforma inferida es la del artículo 19 de la constitución, que establece el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva es una medida cautelar que existe en nuestra constitución para que una persona sea privada de la libertad en lo que se desarrolla la investigación del delito por el cual es acusada. Se puede dictaminar la prisión preventiva por cualquier delito cuando ninguna otra medida cautelar pueda garantizar que el acusado escape, o que intervenga en el desarrollo de la investigación, o por protección a la víctima. Sin embargo, dado que se está privando de la libertad a una persona que no se ha comprobado que es culpable, es una medida que se debe aplicar extraordinariamente.

Hay una serie de delitos a los que automáticamente se les puede dictar prisión preventiva, como el de homicidio doloso o al de violación. Lo que se quiere buscar con la reforma para convertir en “delitos graves” a los tres que mencioné al inicio, es que a estos delitos se les otorgue la prisión preventiva de manera automática.

La decisión para aprobar esta reforma puede basarse en la falta de confianza en la efectividad del sistema de procuración de justicia, es decir que se considera que los ministerios públicos no tienen la capacidad de dirigir buenas investigaciones en tiempos razonables y que tampoco tienen la capacidad de ejecutar órdenes de aprehensión. Estos problemas no se resuelven aumentando el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, ya que lo que se tiene que mejorar es la capacidad de las procuradurías y fiscalías para investigar delitos y que los casos lleguen a una sentencia condenatoria.

¿Por qué prisión preventiva significa impunidad? Si alguien está privado de su libertad en lo que se investiga el delito por el que fue acusado, significa que el delito en cuestión sigue impune. Puede ser que llegue a dictarse una sentencia condenatoria en la que se determine que dicha persona encarcelada sí cometió el delito por el que se le acusa. Sin embargo, es importante recalcar que no por tener a alguien en la cárcel en lo que se investiga, ya se hizo justicia.

También puede ser el caso que una persona inocente sea acusada de un delito que no cometió y que se le dicte prisión preventiva, cometiendo con esto una doble impunidad: el delito que aconteció y que fue denunciado tiene un culpable que sigue libre y que no está siendo investigado, mientras que la persona que está injustamente en la cárcel requiere que su detención arbitraria tampoco quede impune.

Cancelan la ENPOL. El día de ayer el director del INEGI informó que debido al recorte en su presupuesto, se tendrán que cancelar el levantamiento de varias encuestas. Una de las que se cancelarán es la Encuesta Nacional de la Población Privada de la Libertad (ENPOL), una herramienta que proporciona información sobre las personas en prisión, sus características sociodemográficas, si fueron víctimas de tortura al momento de su detención, si están en la cárcel con una sentencia o en proceso de recibir una, etc. Cancelar esta encuesta es extremadamente preocupante cuando se discute la posibilidad de facilitar el proceso de meter a la cárcel a personas sin sentencia.

El resumen del nuevo plan de gobierno es combatir la corrupción y la impunidad, lo cual es urgente dada la crisis de inseguridad y violencia que vivimos; sin embargo, sin herramientas que nos permitan analizar cómo funciona el sistema de justicia en el país, difícilmente podremos lograrlo.

Directora Ejecutiva de Impunidad Cero

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