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Chihuahua.— Elisa es ama de casa, va a trabajar y cuida a sus hijos, vive casi como cualquier mujer de 30 años, aunque no puede salir a divertirse, ni consumir bebidas alcohólicas o faltar a su empleo.
Ese ritmo lo sigue al pie de la letra de lunes a viernes; sin embargo, el fin de semana su historia es otra. El viernes por la tarde se despide. Les dice a sus pequeños que va a la escuela y que regresará el domingo. En realidad se interna en el Cereso estatal, donde por 36 horas lleva el uniforme gris y duerme en una celda, además de cumplir las medidas disciplinarias del penal como todas las mujeres que ahí purgan una condena.
La joven madre recuerda que su adolescencia fue difícil, tuvo problemas de adicciones y finalmente se involucró en una banda de robacoches. Fue detenida y sentenciada a cinco años de prisión; tuvo a su favor que nunca lesionó a nadie, de hecho hurtaba autos estacionados, así que no era necesario el uso de la violencia contra los conductores.
Tras cumplir la mitad de su condena, recibió el privilegio de estar recluida sólo los fines de semana. El juez consideró que era más importante que estuviera al lado de sus pequeños, que tuviera un ingreso y aportara a la comunidad, en lugar de pasar todo el tiempo en una celda. Pero no se le otorgó la libertad plena, sino que se le condicionó a llevar una vida ejemplar, que es supervisada por trabajadoras sociales de manera sorpresiva.
“Veo los dos mundos al mismo tiempo: estar adentro y afuera. No vuelvo a robar ni un dulce; cada vez que me despido de mis hijos me duele hasta el alma el haberme juntado con ellos [banda delictiva], no quiero que lleguen los viernes, pero fue mi culpa y hay que pagar”.
Cambio de raíz. El nuevo sistema penal oral ofrece medidas alternativas a la prisión, lo que ha permitido desfogar los penales y a la vez ofrece verdaderas alternativas de reinserción, sostiene el Tribunal Superior de Justicia.
Implementada en Chihuahua desde hace nueve años, la oralidad facilitó que la mayor parte de las personas acusadas de algún delito enfrenten su proceso en libertad, a diferencia del sistema tradicional en el que aquellos que no pudieran pagar una fianza invariablemente iban a prisión, aun cuando más adelante demostraran su inocencia, refiere el magistrado Jorge Ramírez, quien es también secretario ejecutivo del Centro para la Implementación del Sistema Penal del estado.
Según cifras del Tribunal Superior de Justicia, de 2007 a la fecha se han iniciado 62 mil causas penales en Chihuahua, de las cuales casi 18 mil (29%) se resolvieron en un juicio abreviado, es decir, en un procedimiento corto que permite a la víctima tener una resolución en unos días o semanas, y para el responsable implica obtener sentencias hasta un tercio más cortas que en un juicio regular.
Para Ramírez, el sistema penal oral va más allá de los juicios en los que el acusado está frente al juez y puede exponer su defensa, es un cambio de raíz en la impartición de justicia.
Señaló que el tránsito a la oralidad implica que para que el Ministerio Público pueda detener a una persona se necesita forzosamente la orden de un juez y que cualquier error de los agentes judiciales puede dar por tierra un proceso, por ende la capacitación de los cuerpos de seguridad es estricta.
Además de que se privilegia la prueba material y los testimonios por si mismos ya no tienen un peso contundente, a diferencia del proceso anterior en el que una simple declaración de un testigo era suficiente para condenar a un imputado.
El proceso penal actual de Chihuahua se basó en el que se aplicaba en Colombia, Chile y Costa Rica, ya que hace nueve años ninguna otra entidad mexicana lo había implementado.
Distintas sanciones. Funcionarios del Poder Judicial refieren que las sanciones del Sistema Penal Oral son distintas al del tradicional.
“Antes era cárcel o libertad, dependiendo si eras inocente o culpable. Con la salvedad de que muchos pasaban varios años en prisión y al final, tras ser inocentes, con un ‘usted disculpe’ era suficiente”, comenta un mando que pidió guardar reserva de su identidad.
Explicó que sólo quienes están acusados por delitos de alto impacto enfrentan el proceso penal con prisión preventiva; para los delitos menores, cuando son cometidos por primera vez, el juez puede ordenar no salir de la ciudad, acudir a firmar cada semana o quincena, y medidas similares.
Pero en el caso de aquellos que son encontrados culpables, no siempre la cárcel es su destino.
“En muchos casos, para quienes tienen una adicción el juzgador ordena que se internen en un centro de rehabilitación en lugar de una prisión. También se contempla el trabajo comunitario como una sanción para delitos menores, estudiar o tener un trabajo permanente, internarse sólo los fines de semana, arraigo domiciliario, restricción de horario o lugares, depende de lo que pida el Ministerio Público y lo que el juez considere más conveniente para la víctima y para la familia del acusado”.
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