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Por unanimidad de nueve votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una fracción del artículo 247 del Código Electoral del Estado de Hidalgo que prohibía el registro como candidato independiente a cualquier persona que se hubiese postulado por un partido político en los dos comicios anteriores, con el argumento de que dicho impedimento excedía los límites de razonabilidad y proporcionalidad que exige la Constituicón federal.
La norma invalidada representaba una de las leyes antibronco más estrictas de todo el país, ya que impedía la postulación de quienes hubiesen buscado un cargo en los comicios federales celebrados en 2009 y 2012, así como en las elecciones estatales de 2010.
No obstante, los ministros volvieron a desestimar las impugnaciones contra el requisito que exige a los candidatos independientes haber renunciado a su militancia política en los tres años anteriores a los comicios de 2016, impedimento que se extiende a quienes hayan sido candidatos o líderes de un partido en los anteriores comicios, tanto locales como federales.
A pesar de que cinco ministros votaron por invalidar dicha disposición de las leyes electorales de Hidalgo, al final no se alcanzaron los ocho votos que se necesitaban para declarar su inconstitucionalidad.
Un candado antibronco de este tipo fue avalado por la propia Corte el 26 de noviembre en Chihuahua, por lo que los candidatos independientes de este estado y de Hidalgo en 2016, están obligados a no tener militancia política los últimos tres años antes de la elección.
Otro de los requisitos que mayor controversia causó, pero que también se va a aplicar en Oaxaca, Tlaxcala, Puebla, Chihuahua, Baja California y Veracruz, es el que les exige juntar las firmas de al menos 3% de las personas registradas en el padrón electoral del lugar en el que van a competir.
Con esta sesión concluyó el estudio de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos en contra de las reformas electorales estatales, las cuales se caracterizaron por imponer “candados” contra los candidatos independientes.
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