El presidente de la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) Armando Manzanero afirmó que los compositores tienen el derecho de decidir con qué productos o servicios se puede o no ligar su obra, y confía en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictamine a su favor, ante una demanda que interpuso en defensa de su tema “Contigo aprendí”.

En entrevista telefónica, el cantautor de otros temas, como “Somos novios” y “Por debajo de la mesa”, informó que en 2012 demandó a la editora EMMI, por otorgar, sin su consentimiento, una licencia para que la empresa Unilever realizara un comercial de caldo de pollo con su obra “Contigo aprendí”.

Subrayó que en el “spot” publicitario se mutiló y cambio la letra original de su tema.

Detalló que luego de varios años de litigio en distintas instancias judiciales, en mayo de 2015, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito Federal, (por mayoría y con un voto particular a favor del cantautor), dictó sentencia, otorgando al cantautor el amparo solicitado.

“Si bien, la sentencia de segunda instancia había condenado a Unilever por haber cambiado la letra de ‘Contigo aprendí’, dicha sentencia fue omisa en la alteración de la obra”.

Manzanero destacó que el tribunal resolvió que la facultad de autorizar o prohibir que se use una obra con fines publicitarios, es un derecho de autor de los denominados “Derechos Patrimoniales”, el cual, supuestamente, fue cedido por el compositor a favor de EMMI en 1967.

* En consecuencia, no le asistía la razón a Manzanero para reclamar a EMMI incumplimiento alguno por haber autorizado su obra en la realización de un comercial sin respetar los “Derechos Morales”, que pertenecen al autor.

Abundó que los abogados del cantautor interpusieron un Recurso de Revisión en el cual alegan que los Derechos Humanos del maestro Manzanero fueron violados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito Federal, pues su resolución erróneamente consideró que la facultad de autorizar o prohibir el uso de una obra con fines publicitarios es un derecho patrimonial (embargable, prescriptible y capaz de ser enajenado o cedido).

“Siendo que tal facultad es un Derecho Moral, el cual es reconocido por la Constitución Política, así como por el Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Artículo 6 bis del Convenio Internacional de Berna”, subrayó.

Manzanero destacó que el ministro Jorge Pardo Rebolledo fue el encargado de elaborar el proyecto de resolución, el cual se votará el próximo 27 de enero, en la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Dicho proyecto se encuentra publicado en el portal de la SCJN y en el mismo, lamentablemente, se aprecia que el Ministro propone no entrar a la discusión de fondo sobre el Derecho Moral dando sólo validez al derecho patrimonial, alegando que tales cuestiones son materia de legalidad y no de constitucionalidad”, explicó.

El directivo de la SACM confía en que el próximo 27 de enero la Primera Sala de la SCJN actuará en estricto apego a la Carta Magna, y consecuentemente resolverá en su favor el recurso de revisión interpuesto por sus abogados, porque el proyecto de sentencia propuesto por Pardo Rebolledo pretende nulificar su Derecho Moral como autor degradándolo a un derecho meramente patrimonial.

“Es una violación a mis garantías individuales y derechos humanos, hecho que no sólo me afecta, sino que también pone en peligro los derechos de todos los autores y compositores de México, y en consecuencia, la salvaguarda del acervo cultural de México, al pretender que la facultad de sincronizar una obra con fines publicitarios es un derecho patrimonial”, agregó.

El autor no descarta recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de defender sus derechos humanos y autorales, y así el de todos los creadores mexicanos. “Confío en que la SCJN pueda poner fin a la discusión resolviendo que en efecto, los creadores tienen el derecho moral de decidir sobre sus obras”, concluyó.

rad

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